REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003400
ASUNTO : NP01-P-2006-003400


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: JULIO ALEXANDER MARTÍNEZ LARA, venezolano, de 27 años de edad, Soltero, nacido en fecha 04-07-1979, Natural de Maturín de Estado Monagas, hijo de Yonneris Lara (V), y de Tomás Martínez (V), de ocupación u oficio Pintor, titular de la Cédula de Identidad V- 15.877.698, domiciliado en Tropical, Municipio Punceres Calle Sur América Casa Nº 01 cerca de la Panadería El Sol, Municipio Punceres, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO,. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en su oportunidad legal al acusado JULIO ALEXANDER MARTÍNEZ LARA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: JULIO ALEXANDER MARTÍNEZ LARA, venezolano, de 27 años de edad, Soltero, nacido en fecha 04-07-1979, Natural de Maturín de Estado Monagas, hijo de Yonneris Lara (V), y de Tomás Martínez (V), de ocupación u oficio Pintor, titular de la Cédula de Identidad V- 15.877.698, domiciliado en Tropical, Municipio Punceres Calle Sur América Casa Nº 01 cerca de la Panadería El Sol, Municipio Punceres, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por haber sido la persona que “ Que en fecha 04 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente la una de la mañana, fue sorprendido en vía pública el ciudadano JULIO ALEXANDER MARTINEZ LARA, del sector tropical del Municipio Punceres del Estado Monagas, por una comisión policial al mando del sargento Armando Bastistas adscritito a la Comisaría 13 de Quiriquire, momentos en que sostenía una riña con el ciudadano ROIMER RAMON BLANCA, y al darle la voz de alto, el mismo opuso resistencia y si abalanzo violentamente contra la humanidad del funcionario JOSMAR DAVID GARCIA MORENO….. Motivo por el cual los funcionarios se ven en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública logrando dominarlo y posteriormente aprehenderlo.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Quince (15) día del mes de Octubre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA


ABG. ROSALVA VALDIVIA