REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003400
ASUNTO : NP01-P-2006-003400

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, en lo que se refiere al ciudadano ROIMER RAMON BLANCA, observando quien aquí decide:

La misma, tuvo su inicio en fecha 04/12/2006, cuando aproximadamente la una de la mañana, el ciudadano JULIO ALEXANDER MARTINEZ, lo sorprendieron en vía pública del sector tropical del Municipio Punceres del Estado Monagas, por una comisión policial al mando del sargento Armando Bastistas adscritito a la Comisaría 13 de Quiriquire, momentos en que sostenía una riña con el ciudadano ROIMER RAMON BLANCA, y al darle la voz de alto, el mismo opuso resistencia y si abalanzo violentamente contra la humanidad del funcionario JOSMAR DAVID GARCIA MORENO….. Motivo por el cual los funcionarios se ven en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública logrando dominarlo y posteriormente aprehenderlo.

Se iniciaron las averiguaciones, y según lo que arrojaron las mismas no surgen directos, plurales, suficientes, contestes y contundentes elementos de convicción que permita fundadamente el enjuiciamiento público de este y que permitan encuadrar la conducta desplegada por este dentro del tipo penal imputado, por no existir nexo de causalidad entre la misma y los hechos acontecidos; y una vez estudiada y analizadas las presentes actuaciones y agotadas todas las investigaciones pertinentes, trancándose de superar la búsqueda de la verdad, la recolección de todas la información posible y preservación de todos los datos que puedan determinar la existencia o no de la responsabilidad del ciudadano ROIMER RAMON BLANCA, en el hecho punible, razón por la cual el hecho punible objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que han sido realizadas todas las diligencias pertinente al caso, no solo las tendientes a demostrar la comisión del hecho , sino también aquellas que conllevan a determinar la responsabilidad de los autores o partipe.

Ahora bien, al analizar la fase investigativa, e igualmente los fundamentos de la acusación, se evidencia sin duda alguna de que efectivamente no existe ningún elemento como para acusar al mencionado ciudadanos; es decir no hay bases jurídicas como para fundamentar ninguna imputación al ciudadano ROIMER RAMON BLANCA.

Así las cosas, esta Juzgadora comparte plenamente lo establecido y solicitado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, sólo en lo que respecta al ciudadano: ROIMER RAMÓN BLANCA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-01-1983, Natural de Maturín de Estado Monagas, hijo de Nancy Blanca (V), y de Padre Desconocido, de ocupación u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad V- 17.707.883, domiciliado en Municipio Punceres Calle Sucre, Casa S/N Cerca de la Plaza del Sector Municipio Punceres, Estado Monagas; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, regístrese la presente decisión y déjese copia.-

LA JUEZA


ABG. LISBETH DEL VALLE RONDON.-






LA SECRETARIA


ABG. ROSALVA VALDIVIA