REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002182
ASUNTO : NP01-P-2008-002182


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: JAVIER JOSÉ MÁRQUEZ ALMEIDA, venezolano, natural de de 23 años de edad, de estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad N° 17.935.640, domiciliado en La Toscana Sector La Ceiba, detrás de la Iglesia Evangélica Casa S/N, Municipio Piar Estado Monagas, Teléfono: 0416-8852469, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 ambos de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMMA BERUSKA IDROGO GUEVARA,. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se le imponga al acusado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara con lugar en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de auto es el presunto autor o participe de los delitos imputados por la Representación Fiscal, en consecuencia se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se mantienen las medidas establecidas en el Artículo 87, numerales 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la solicitud de la defensa, que se apliquen algunas atenuantes en lo que respecta al daño patrimonial, quien aquí decide considera improcedente lo solicitado ya es materia propia de Juicio Oral y Público.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: JAVIER JOSÉ MÁRQUEZ ALMEIDA, venezolano, natural de de 23 años de edad, de estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad N° 17.935.640, domiciliado en La Toscana Sector La Ceiba, detrás de la Iglesia Evangélica Casa S/N, Municipio Piar Estado Monagas, Teléfono: 0416-8852469, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 ambos de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMMA BERUSKA IDROGO GUEVARA, por haber sido la persona que “En fecha 11 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, se presento por ante la Policía del Municipio Piar, la ciudadana EMMA BERUSKA IDROGO GUEVAR, con la finalidad de denunciar al ciudadano JAVIER JOSE MARQUEZ ALMEIDA, quien es su esposo, quien manifestó que el referido ciudadano el día 10-04-2008, cuando se encontraba en la residencia de sus padres , ubicada en el sector Cecilio García, Calle Principal casa sin numero, el referido ciudadano se presento a entregarle el alimento a su hijo cambiando la cerradura a la puerta de la casa y la agarro muy fuerte por los brazos maltratándola y diciéndole que no la quería ver pisando la puerta de la casa porque era de el, luego le indico que le dijera a su papa que fuera a sacar sus cosas que tenia guarda en su casa, y le dijo que no podía cambia la cerradura de la puerta sin la autorización de ella, se molesto y le dio una cachetada y varios estrujones, retirándose del sitio amenazándola con golpearla nuevamente, si ella pisaba la puerta de la casa. Asimismo cabe destacar que en fecha 22 de Mayo de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, acordó Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 4, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordadas por el Órgano Receptor en fecha 22 de Abril de 2008, y se ordeno que las llaves de la vivienda de la ciudadana EMMA IDROGO, fueran entregadas por el ciudadano JAVIER JOSE MARQUEZ, a través de un funcionario de la Policía de este Estado. Una vez que llegaron a la residencia de la victima la misma manifestó que le faltaban la lavadora, una mesa de madera, utensilios de cocina, sus prendas de vestir, igualmente que se había llevado un colchón.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Quince (15) día del mes de Octubre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA


ABG. ROSALVA VALDIVIA