REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000445
ASUNTO : NP01-P-2008-000445


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: FELIX MARIA SILVA MENDOZA venezolano, de 58 años de edad, Viudo, Sexto Grado de Educación Primaria, nacido en fecha 24/07/1950, Natural de Lobatera Estado Táchira, hijo de Sabina Mendoza (V), y de Félix Silva (f), de ocupación u oficio Zapatero Profesional, C.I. V- 4.112.179, domiciliado en El Furrial, calle el Estadium, Barrio los Cocos Estado Monagas por la presunta comisión de los delitos de los delitos de AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 175 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Esteban Francisco Piñango Marín y Ramón Alberto Laucho García. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva impuesta al imputado en su oportunidad legal por considerar este Tribunal que la misma es suficiente para garantizar la comparecencia al juicio y proporcional a los hechos imputados.
QUINTO: Se ordena el FELIX MARIA SILVA MENDOZA venezolano, de 58 años de edad, Viudo, Sexto Grado de Educación Primaria, nacido en fecha 24/07/1950, Natural de Lobatera Estado Táchira, hijo de Sabina Mendoza (V), y de Félix Silva (f), de ocupación u oficio Zapatero Profesional, C.I. V- 4.112.179, domiciliado en El Furrial, calle el Estadium, Barrio los Cocos Estado Monagas por la presunta comisión de los delitos de los delitos de AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 175 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Esteban Francisco Piñango Marín y Ramón Alberto Laucho García, por haber sido la persona que “el día 20/01/2008, siendo aproximadamente las 6:50 pm los adolescentes ESTEBAN FRANCISCO PIÑANGO y RAMON ALBERTO LAUCHO se encontraban en el Sector Los Cocos, Calle El Stadium jugando pelota en compañía de Pedro Idrogo y es cuando se les cayo la pelota en un terreno propiedad del imputado Félix Maria Silva Mendoza, por lo que se le solicito permiso para ingresar en su propiedad para buscar la pelota, pero el imputado se molesto asumiendo una conducta hostil hacia las victimas y procedió a ingresar a su residencia trayendo consigo un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12, marca JJ Sarrasqueta, serial 457860198, con el cual los amenazó de muerte a los adolescentes manifestándoles que les iba a dar un tiro”.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Dos (02) día del mes de Octubre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA


ABG. MARIA HERMINIA LOUNGO