REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000102
ASUNTO : NJ01-P-2003-000102


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado GERMAN ANTONIO MENESES MENDOZA Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-08-1974, de 34 años de edad, hijo de CARMEN MENDOZA (V) Y GERMAN AGUSTIN MENESES (V), titular de la Cédula de identidad, V-12.378.170, domiciliado en Santa Inés, al lado del Pedagógico, calle 6 transversal 10, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-8950881, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:

La presente causa, tuvo su inicio con Acta Policial de fecha 30-11-2002, cursante al folio 04 y 05, suscrita por los funcionarios HERNAN REYES, JULIO SANCHEZ Y MANUEL VALVIESO adscritos a la policía Municipal de esta ciudad, donde se deja constancia que siendo En fecha 30/11/2002 aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje el funcionario Sub Inspector Hernán Reyes, en compañía de los funcionarios policiales, Agente Julio Sánchez y Manuel Valdivieso, todos adscritos a la Brigada de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta ciudad, a bordo de la Unidad de Patrullaje 031, trasladándose por la Avenida Miranda con Calle Monagas, específicamente frente al establecimiento comercial denominado TRAKY, de esta ciudad, logrando avistar a un sujeto portando un bolso de color azul, el cual al notar la presencia policial tomó una actitud muy nerviosa, ante tal situación y en presencia de dos ciudadanos identificados como Carlos Del Valle Rodríguez y Humberto Jesús Hernández Moya, quienes prestaron colaboración como testigos instrumentales del procedimiento policial a realizar, y dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a interceptar al referido sospechoso, lográndole incautar en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón jeans de color azul, seis envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta, presuntamente droga de la denominada crack; seguidamente se procedió a detener preventivamente al ciudadano quien quedó identificado como GERMAN ANTONIO MENESES MENDOZA….”

Se obtuvo la declaración del ciudadano HERNANDEZ MOYA HUMBERTO JESUS, (Folio 07) quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y manifestó lo siguiente: “ Bueno el día de hoy, como a eso de las tres horas de la tarde, yo iba en compañía de mi amigo Carlos Rodríguez, pasando por la calle Monagas, por los alrededores d la tienda TRAKY, cuando de repente un funcionario de la Policía de Municipal nos pidió la colaboración para servirles como testigos, ya que el iba a realizar un cacheo a un ciudadano que traficaba droga, y de inmediato dio comienzo a la revisión, observando en los bolsillos de atrás específicamente del lado derecho saco su cartera con la documentación perteneciente al mismo y el ciudadano se mostraba muy inquieto y no quería que lo revisaran, luego el funcionario le llamo la atención al mismo y continuo con la revisión, y saco del bolsillo izquierdo de la parte de adelante del pantalón blue jeans que el ciudadano tenia puesto seis (06) envoltorios de papel de aluminio, que el abrirlo tenia unas piedritas de color beige, luego se la mostró a mi amigo ….”

De otro lado, se recibió la declaración del ciudadano RODRIGUEZ CARLOS DEL VALLE, quien expuso: (Folio 08): “ Bueno yo me encontraba en compañía de un amigo HUMBERTO, por la calle Monagas, entre la avenida Miranda como a la altura de TRAKY la tienda, cuando de los funcionario de la Policía de Municipal, nos paro con la finalidad de pedirnos la colaboración, para que sirviéramos como testigos, para la revisión a un sujeto, el cual portaba un bolso de color marino, con raya alrededor marrón, nosotros le contestamos que si y de inmediato comenzó con su revisión, yo note que sujeto estaba muy nervioso, y alterado y no se dejaba revisar, el funcionario le llamo tención y cunado le saco su cartera del bolsillo de adelante sacando de su bolsillo seis (06) envoltorios que al parecer eras droga y se pudo observar que eran varias piedritas ….”
Riela al folio (19) Experticia de Avaluó Real practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalíticas Maturín Estado Monagas, a los objetos incautados.

De otro lado, riela al folio 38, EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA realizada a la sustancia que contenía los Seis (06) envoltorios que en la revisión corporal realizada al acusado GERMAN ANTONIO MENESES MENDOZA, y descritos precedentemente, la cual dio como resultado ser UN (01) GRAMOS de la droga denominada CACAINA BASE TIPO CRACK.

Con esos elementos, a juicio de quien aquí decide, surgen suficientes elementos para estimar la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época que ocurrieron los hechos, por parte del imputado GERMAN ANTONIO MENESES MENDOZA, toda vez que se desprende de las actas procesales que el día 30/11/2002 aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, los funcionarios Sub Inspector Hernán Reyes, en compañía de los funcionarios policiales, Agente Julio Sánchez y Manuel Valdivieso, todos adscritos a la Brigada de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta ciudad, cuando se trasladaban por la Avenida Miranda con Calle Monagas, específicamente frente al establecimiento comercial denominado TRAKY, de esta ciudad, logrando avistar a un ciudadano que portaba un bolso de color azul, quien al notar la presencia, tomó una actitud muy nerviosa, ante tal situación y en presencia de dos ciudadanos identificados como Carlos Del Valle Rodríguez y Humberto Jesús Hernández Moya, procedieron a la revisión corporal del ciudadano GERMAN ANTONIO MENESES MENDOZA, lográndole incautar en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón jeans de color azul, seis envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta, presuntamente droga de la denominada crack; por lo cual se produjo la detención del ciudadano GERMAN ANTONIO MENESES MENDOZA.

Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO MENESES MENDOZA, quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad del imputado en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano GERMAN ANTONIO MENESES MENDOZA Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-08-1974, de 34 años de edad, hijo de CARMEN MENDOZA (V) Y GERMAN AGUSTIN MENESES (V), titular de la Cédula de identidad, V-12.378.170, domiciliado en Santa Inés, al lado del Pedagógico, calle 6 transversal 10, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-8950881; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época que ocurrieron los hechos, se exime del pago de costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a juicio de este juzgador las misma son aplicables a aquellos imputados que resultan condenados en sentencia definitiva producto de un juicio oral y público. En cuanto al tiempo estimado para el cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal se abstiene de realizar el mismo, por cuanto es el tribunal de ejecución respectivo al que le corresponderá efectuar el cómputo definitivo, luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente un tercio de la misma, por cuanto el daño social causado no es de gravedad al presumirse que el imputado es consumidor y la cantidad incautada es relativamente baja; y, partiendo del límite inferior de la pena a imponer prevista en el tercer aparte del artículo 31 de la citada ley, que es de cuatro a seis años de prisión. Se exime del pago de las costas procesales al condenado por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos.

Se deja constancia que el mencionado condenado continuara en LIBERTAD, bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad decretada el día 20 de Octubre de 2008, en Audiencia Preliminar, con un régimen de presentaciones de cada 15 días, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto.

No se fija fecha provisional de cumplimiento de condena por cuanto el condenado se encuentra en libertad, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se CONFISCAN todos los bienes incautados en el presente proceso, los cuales quedaran a la orden de la ONA, ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 66 de la Ley especial que rige la materia de drogas. Se instruye al Fiscal del Ministerio Público, quien tiene la custodia de los bienes decomisados, para que haga efectiva lo aquí acordado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veinte (23) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez


ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA