REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002058
ASUNTO : NP01-P-2008-002058


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 318, ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7 ejusdem.

Tratándose de un proceso acusatorio, se supone que el querellante o la victima deberán dar al juez buenas razones para rechazar la solicitud de sobreseimiento, mas se observa que el Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezado del artículo 323, el tiene la posibilidad de decretar el sobreseimiento sin celebrar la Audiencia, o sea inaudita altera parte, porque de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, que no existe testigos presénciales o referenciales, inspección ocular donde se suscitaron los hechos, razón por la cual no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a que del estudio de las actas considera que se pueden probar los motivos de la solicitud, por lo que en consecuencia el Tribunal, estima que en el presente caso no es necesario el debate, en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 en su encabezamiento de Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias. En virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DULCE COROMOTO CACERES CARRERO, en donde manifiesta lugar fecha y hora de los hechos de los que fue victima. Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que permitan demostrar el nexo causalidad entre el hecho punible y el imputado, lo que hace materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la comisión del aludido hecho punible. En consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en tal sentido resulta procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra: LUIS JAVIER GARCIA ROMAN, delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 en su encabezamiento de Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias. En virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DULCE COROMOTO CACERES CARRERO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008)-
La Juez

Abg. LISBETH RONDON.



La Secretaria

Abg. LAURA VELASQUEZ