REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001441
ASUNTO : NP01-P-2006-001441


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: JESUS ANTONIO SALAZAR, Venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar - Estado Monagas, nacido en fecha 17-02-67, de 41 años de edad, Agricultor, Soltero, hijo de Juana Sucre Salazar (D) y Cruz Antonio Salazar (V), titular de la cédula de identidad N° 10.309.477, y domiciliado Boquerón, Calle Principal, Casa N° 44 mas arriba del modulo policial, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto a los solicitado por la defensa, que mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta cada 15 días a su representado, el Tribunal la declara con lugar por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que el imputado de auto, cumple a cabalidad con la Medida impuesta en su oportunidad legal, asimismo se acuerda la solicitud de copias simples solicitadas por el defensor Público Décimo Primero Penal, por no ser contrarias a derecho.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: JESUS ANTONIO SALAZAR, Venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar - Estado Monagas, nacido en fecha 17-02-67, de 41 años de edad, Agricultor, Soltero, hijo de Juana Sucre Salazar (D) y Cruz Antonio Salazar (V), titular de la cédula de identidad N° 10.309.477, y domiciliado Boquerón, Calle Principal, Casa N° 44 mas arriba del modulo policial, Maturín Estado Monagas, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano., por haber sido la persona que “En fecha 29 de Junio del año 2006, siendo aproximadamente las 9:35 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del instituto Autónomo de Policía Municipal (POMU), se encontraban realizando labores de patrullaje, y una vez que se desplazaban por la calle 07 del sector Prados del Sur de esta Ciudad, observaron a una ciudadano que iba como pasajero a bordo de un vehículo taxi, marca Ford, Modelo Fairmón, de color azul, placas ACC30Y, el mismo iba manipulando un arma de fuego, por tal motivo le solicitaron al conductor que se estacionara previa identificación como funcionarios policiales, después que el referido vehículo se detuvo, descendió del mismo el mencionado ciudadano que viajaba como pasajero y emprendieron veloz carrera hacia una zona montañoso , fue por lo que la comisión policial emprendió la persecución, haciendo dicho ciudadano caso omiso ante los llamados de dicha comisión, y optó por sacar a relucir un arma de fuego, la cual disparó contra la comisión policial, viéndose en la imperiosa necesidad de repeler tal acción, seguidamente el ciudadano en cuestión dejó caer al suelo la referida arma de fuego y salió nuevamente corriendo, pero esta vez hacia la calle, procediendo dicha comisión policial a colectar al arma de fuego, luego continuaron con la persecución logrando aprehenderlo en la calle siete, del mismo sector, donde pudieron notar que se encontraba herido en la pierna izquierda, a la altura de la rodilla, y al realizarle una inspección personal, en la presencia de los ciudadanos Militza del carmen Jiménez Martínez y Gil Augusto Cedeño, se logró incautar oculta bajo su poder, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintético transparente, presuntamente de la droga conocida como crack, por lo que procedieron a detener e identificar al ciudadano como JESUS ANTONIO SALAZAR SUCRE.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Seis (06) día del mes de Octubre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO