REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002838
ASUNTO : NP01-P-2008-002838


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-05-89, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 23.539.397 de 19 años de edad, de oficio: empleado de mueblería, Estado Civil: soltero, hijo de: Aini Francis Requena (v) y de José Luís Torrivilla (v) domiciliado en la Puente Sector la Lucha al final de la calle 3 casa Nº 12, a 100 metros mas o menos de Liceo “Creación la Puente”, Maturín Estado Monagas teléfono 0291-6524861, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO BRAVO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al escrito presentado por la defensa en fecha 03/10/2008 donde señala que se promueva como pruebas la inspección judicial sobre el arma incriminada…. Interrogar a la presunta victima en esta audiencia… y preguntar y repreguntar testigos y expertos, quien aquí decide hace del conocimiento de la defensa que el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal señala que para el conocimiento de los asuntos en la fase preparatoria todos los días son hábiles, y en la fase intermedia no se computaran los días sábado, domingo y días feriados conforme a la ley, por lo que este Tribunal declara extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa, ya que se observa que el mismo fue presentado en fecha 03/10/2008, no dando cumplimiento con lo establecido en el articulo 328 ejusdem. Se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud del principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado en su oportunidad legal por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma hasta este momento procesal, razón por la cual este Tribunal mantiene incólume dicha medida sin que ello desvirtúe el principio de presunción de inocencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-05-89, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 23.539.397 de 19 años de edad, de oficio: empleado de mueblería, Estado Civil: soltero, hijo de: Aini Francis Requena (v) y de José Luís Torrivilla (v) domiciliado en la Puente Sector la Lucha al final de la calle 3 casa Nº 12, a 100 metros mas o menos de Liceo “Creación la Puente”, Maturín Estado Monagas teléfono 0291-6524861, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO BRAVO, por haber sido la persona que “ En fecha 12 de Julio de 2008, a la 01:00 de la mañana, tras solicitarle los servicios de taxi en compañía de otro sujeto (no identificado) en la entrada del sector la Puente de esta ciudad, al ciudadano MARCOS ANTONIO BRAVO, quien conducía un vehículo marca Chevrolet, modelo, corsa clase automóvil, tipo coupe, color gris, año 2001, placas, MCK-01H, hasta la avenida Principal de los Guaritos 4, y una vez que abordaron dicho vehículo en el asiento trasero y su acompañante como copiloto, en el trayecto cuando transitaban por el ambulatorio de los Guaritos, saco a relucir un arma blanca denominada navaja del tipo pico loro, con la cual somete a dicho taxista y bajo amenaza de muerte el otro sujeto lo despojo de doscientos bolívares fuertes y su cartera contentiva de documentos personales; en ese momento el taxista MARCOS ANTONIO BRAVO, se percata que en esa vía se encontraban presentes otros trabajadores del volante, este vehículo y rápidamente frena el vehículo y es allí cuando el sujeto que iba de copiloto desciende del vehículo y rápidamente se da a la fuga del lugar. De esta información se percata otro taxista (por identificar9 y conjuntamente con el ciudadano MARCOS ANTONIO BRAVO, aprehenden al imputado JOSE JAVIER TORREVILLA REQUENA, decomisándole en su poder el arma blanca antes descrita y de seguidas dieron aviso por llama telefónica 171, a la policía apersonándose al lugar, el funcionario cabo primero DAVID RAFAEL GONZALEZ, adscrito a la Comisaría de los Godos…”

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Nueve (09) día del mes de Octubre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON


LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO