REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001252
ASUNTO : NP01-P-2007-001252


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Ana Conde, por ante este Tribunal Tercero de Control, interpuesta por a favor del ciudadano NUMA ROJAS, portador de la cédula de identidad 4.336.156, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que consideró que dicho delito se encuentra prescrito, ya que la investigación aconteció el día 25/01/01, fecha desde la cual han trascurrido mas de 05 años, desde la ocurrencia de los hechos, los cuales surgieron en la sede del Movimiento Quinta Republica, la cual se encuentra ubicada en la calle Barreto cruce con Girardot y celebrándose una reunión extraordinaria de la dirección regional, quien de manera violenta e irrespetuosa y agresiva grito delante de todas las personas que él “Era un revolucionario a carta cabal y que estaba dispuesto a caerle a coñazos a la persona de CONRADO PEÑALOZA… aunado a la amenaza que me propino como es, .. “ te voy a matar, palabras textuales del referido ciudadano NUMAS ROJAS”.
Ahora bien, estima la representante del Ministerio Público, que se encuentran satisfecho los extremos legales para considerar extinta la acción penal, del delito de AMENAZA DE MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en virtud de haberse materializado los supuestos de la prescripción ordinaria.-
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la vindicta pública a favor del ciudadano NUMA ROJAS, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede evidenciar que los hechos acontecieron en fecha 25-01-01, fecha desde la cual han trascurrido sobradamente más de CINCO (05) años, y el delito de AMENAZA DE MUERTE, establece una pena de Quince (15) a Treinta (30) meses de prisión, siendo el termino medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, lapso este que debe tomarse en cuenta a los fines de calcular los efectos de la prescripción penal, conforme a las reiteradas jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es por ello, que tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, como lapso para la prescripción para este tipo de delito que seria (03) Años, observando que está holgadamente vencido el lapso de ley, y a pesar que el presente delito es un delito de acción privada, hay que tomar en consideración que la prescripción es una institución legal de orden público, y da lugar al sobreseimiento de la causa, tal como lo establece la sentencia de fecha 14-07-77, GF 97 3E P 643, ya que la prescripción de la acción penal, se consuma de pleno derecho, en virtud de ello este tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.- Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de NUMA ROJAS, portador de la cédula de identidad 4.336.156, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLANES

LA SECRETARIA

Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO