REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004760
ASUNTO : NP01-P-2007-004760
Corresponde a este Tribunal fundar el fallo dictado al término de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14/10/2008, mediante la cual fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado SANTOS JOSÉ MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 41 años, nacido en fecha 09/12/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 10.838.930, residenciado en Curva de Pueblo Nuevo, Calle Principal Casa S/N, Vía La Toscana, Orocual Estado Monagas, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 en su encabezamiento y artículo 41 en su primer aparte, ambos de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NELLY EVANGELISTA LOPEZ LEONETT, a tal efecto, procede a hacerlo sobre las base de las consideraciones que se indican a continuación:
En la citada fecha tuvo lugar la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, este órgano judicial luego de oír la exposición de las partes intervinientes; de ser impuesto el imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de ser informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, contempladas en los artículos 37, 40 y 42, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de conformidad con lo dispuesto en 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a la admisión de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, contra el prenombrado imputado por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: NELLY EVANGELISTA LOPEZ LEONETT.-
Admitida como fue la acusación se instruyó al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos reglado en el artículo 376 del citado código adjetivo penal, quien luego de cedérsele la palabra manifestó que admitía los hechos y su responsabilidad en los mismos, ofreciendo a su vez disculpas a la víctima, a los fines de que le se aplicara la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgó la palabra a la ciudadana: Nelly Lopez Leonett, a los fines de que manifestara lo que creyere conveniente respecto a la solicitud formulada por predicho acusado, indicando que aceptaba la disculpa y que estaba de acuerdo que se le suspendiera el proceso. Seguidamente se le otorgó la palabra a la representación fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción a lo solicitado por el acusado. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes intervinientes, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado SANTOS JOSÉ MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 41 años, nacido en fecha 09/12/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 10.838.930, por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del 14/10/2008, el cual culminará el día 14-10-2009, A LAS 12:00, HORAS DE LA NOCHE, en cuyo período quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 2. Permanecer en un trabajo o empleo, estable; 3. La presentación periódica cada Cuarenta y Cinco 45 Días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito judicial Penal; 4. Abstenerse de proferir cualquier acto que implique violencia amenazas acosos, hostigamiento, contra la victima o cualquier miembro se su familia, y 5. Someterse a una evaluación psicológica en el Instituto Estadal de la Mujer.- Igualmente, se deja las medidas de protección y seguridad que le fueron aplicadas al acusado en su debida oportunidad, quedando por consiguiente, sometido solamente a las condiciones anteriormente descritas. Y así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Ofíciese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe el delegado de pruebas en cuyo control quedará sujeto el régimen de prueba acordado al acusado. Ofíciese al Servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial, informándosele lo aquí decidido. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a Los Catorce Días (14) Días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL E. LANZ M.-
LA SECRETARIA,
ABG.
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