REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004139
ASUNTO : NP01-P-2008-004139


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Rafael Rojas Campos, por ante este Tribunal Tercero de Control, interpuesta a favor de la ciudadana CARMEN IDALIA VELASQUEZ, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que consideró que dicho delito se encuentra prescrito, ya que la investigación aconteció el día 24-11-03, fecha desde la cual han trascurrido 03 años, 04 meses y 03 días, desde la ocurrencia de los hechos, tal como se desprende de la denuncia que cursa al folio 01, realizada por el ciudadano Jesús Natividad Guerra.
Ahora bien, estima la representante del Ministerio Público, que se encuentran satisfecho los extremos legales para considerar extinta la acción penal, del delito de Violencia Psicológica, en virtud de haberse materializado los supuestos de la prescripción ordinaria.-
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la vindicta pública a favor de la ciudadana Carmen Idalia Velásquez, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede evidenciar que los hechos acontecieron en fecha 24-11-03, fecha desde la cual han trascurrido sobradamente más de 03 años, y el delito de Violencia Psicológica, establece una pena de Tres (03) a Dieciocho (18) Meses de Prisión, y aplicando el termino medio de dicha pena de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, como lapso para la prescripción para este tipo de delito que seria 03 Años, observando que está holgadamente vencido el lapso de ley, en virtud de ello este tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.- Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de CARMEN IDALIA VELASQUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 8.363.424, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLANES

LA SECRETARIA

Abg.