REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001110
ASUNTO : NP01-P-2006-001110
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, emitir pronunciamiento, vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a favor de los ciudadanos Héctor Enrique Martínez, Colmenares Castellana Giovanni Andrés y Leonardo José Siso León, portadores de la cédula de identidad N° 17.404.945, 18.464.773 y 19.256.180, conforme lo establece el articulo 318 numeral 1º y el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-la descripción del hecho objeto de la investigación;
El Ministerio Público, en su pedimento, lo explano de la siguiente manera:
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Ahora bien, esta representación fiscal del estudio y análisis de las actuaciones observa que los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal, objeto de las presentes actuaciones y en la cual se puede evidenciar que no hay testigos presénciales, ni referenciales o circunstanciales que vinculen al ciudadano Colmenares Castellana Giovanni Andrés, con el delito imputado, por cuanto el acta policial no se especifica de manera expresa a quien se le encontró el arma de fuego, así mismo de las muestras tomadas a los referidos ciudadanos para el reconocimiento químico, no se detecto la presencia de Ion Nitrato, lo que contraria lo plasmado en el acta policial, en relación a que el arma de fuego fue accionada, generando dudas por falta de otros elementos que durante la investigación fue imposible incorporar por no existir, es por lo que esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay datos para solicitar el enjuiciamiento. Ahora bien en relación a los ciudadanos Martínez Héctor Enrique y Leonardo José Siso, el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a los supra mencionados por cuanto la conducta desplegada por estos ciudadanos no se corresponde a los supuestos facticos del delito, para considerar que han sido autores o participes del delito de resistencia a la autoridad, considerando que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos Héctor Enrique Martínez, Colmenares Castellana Giovanni Andrés y Leonardo José Siso León, fundamentada en los numerales 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede observar de las actuaciones que con los elementos cursantes en la presente causa era imposible, solicitar el formal enjuiciamiento de los imputados de marras, ya que no se puede determinar, a ciencia cierta, que el hecho haya ocurrido tal y como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, igualmente no cursa entrevista a testigos que puedan dar fe de lo manifestado por los mismos, en virtud de ello este tribunal decreta el sobreseimiento de la causa.- Así se decide.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos Héctor Enrique Martínez, Colmenares Castellana Giovanni Andrés y Leonardo José Siso León, portadores de la cédula de identidad N° 17.404.945, 18.464.773 y 19.256.180, conforme lo establece el articulo 318 numeral 1º y el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo cesan a partir de este momento su condición de imputado en la presente causa. Se ordena Oficiar al CICPC, a los fines que sea desincorporado del Sistema SIIPOL.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLANES
El SECRETARIO.-
ABG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001110
ASUNTO : NP01-P-2006-001110
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, emitir pronunciamiento, vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a favor de los ciudadanos Héctor Enrique Martínez, Colmenares Castellana Giovanni Andrés y Leonardo José Siso León, portadores de la cédula de identidad N° 17.404.945, 18.464.773 y 19.256.180, conforme lo establece el articulo 318 numeral 1º y el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-la descripción del hecho objeto de la investigación;
El Ministerio Público, en su pedimento, lo explano de la siguiente manera:
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Ahora bien, esta representación fiscal del estudio y análisis de las actuaciones observa que los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal, objeto de las presentes actuaciones y en la cual se puede evidenciar que no hay testigos presénciales, ni referenciales o circunstanciales que vinculen al ciudadano Colmenares Castellana Giovanni Andrés, con el delito imputado, por cuanto el acta policial no se especifica de manera expresa a quien se le encontró el arma de fuego, así mismo de las muestras tomadas a los referidos ciudadanos para el reconocimiento químico, no se detecto la presencia de Ion Nitrato, lo que contraria lo plasmado en el acta policial, en relación a que el arma de fuego fue accionada, generando dudas por falta de otros elementos que durante la investigación fue imposible incorporar por no existir, es por lo que esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay datos para solicitar el enjuiciamiento. Ahora bien en relación a los ciudadanos Martínez Héctor Enrique y Leonardo José Siso, el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a los supra mencionados por cuanto la conducta desplegada por estos ciudadanos no se corresponde a los supuestos facticos del delito, para considerar que han sido autores o participes del delito de resistencia a la autoridad, considerando que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos Héctor Enrique Martínez, Colmenares Castellana Giovanni Andrés y Leonardo José Siso León, fundamentada en los numerales 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede observar de las actuaciones que con los elementos cursantes en la presente causa era imposible, solicitar el formal enjuiciamiento de los imputados de marras, ya que no se puede determinar, a ciencia cierta, que el hecho haya ocurrido tal y como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, igualmente no cursa entrevista a testigos que puedan dar fe de lo manifestado por los mismos, en virtud de ello este tribunal decreta el sobreseimiento de la causa.- Así se decide.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos Héctor Enrique Martínez, Colmenares Castellana Giovanni Andrés y Leonardo José Siso León, portadores de la cédula de identidad N° 17.404.945, 18.464.773 y 19.256.180, conforme lo establece el articulo 318 numeral 1º y el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo cesan a partir de este momento su condición de imputado en la presente causa. Se ordena Oficiar al CICPC, a los fines que sea desincorporado del Sistema SIIPOL.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLANES
El SECRETARIO.-
ABG.-
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