REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004127
ASUNTO : NP01-P-2008-004127


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Rafael Rojas, por ante este Tribunal Tercero de Control, interpuesta por a favor del ciudadano José Luís Rivero, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que consideró que dicho delito se encuentra prescrito, ya que la investigación aconteció el día 30/12/00, fecha desde la cual han trascurrido 06 años 04 meses y 20 días, desde la ocurrencia de los hechos, los cuales tal y como se desprende del acta de denuncia cursante al folio 1, realizada por el ciudadano Roberto Archilla Molina.
Ahora bien, estima la representante del Ministerio Público, que se encuentran satisfecho los extremos legales para considerar extinta la acción penal, del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de haberse materializado los supuestos de la prescripción ordinaria.-
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la vindicta pública a favor del ciudadano JOSE LUIS RIVERO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede evidenciar que los hechos acontecieron en fecha 30-12-00, fecha desde la cual han trascurrido sobradamente más de Seis (06) años, y el delito de Apropiación Indebida Calificada, establece una pena de Uno a Cinco Años de Prisión, y aplicando el termino medio de dicha pena de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tendríamos una resultante de penalidad de 03 años de prisión, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, como lapso para la prescripción para este tipo de delito que seria Tres (03) Años, observando que está holgadamente vencido el lapso de ley, en virtud de ello este tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.- Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de JOSE LUIS RIVERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLANES

LA SECRETARIA

Abg.