REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002432
ASUNTO : NP01-P-2008-002432


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada JULIMER H. MARQUEZ MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual plantea que en relación con el hecho investigado con motivo de la denuncia de la ciudadano (a) NORELYS CAROLINA NAVAS, pese a las diligencias realizadas y que se pormenorizan en su escrito, no lograron obtenerse suficientes elementos de convicción que sustenten una acusación penal, concluyendo en su escrito con una solicitud de sobreseimiento conforme al Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 4º: cuando “A pesar de la falta de certeza, no exista razonable mente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
El artículo 320 del citado Código dispone que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.
En esta oportunidad, luego de revisada la causa y examinada la solicitud presentada por el Ministerio Público, relacionada con la investigación iniciada respecto a la denuncia formulada por la ciudadano (a) NOREYS CAROLINA NAVAS, portadora de la cédula de identidad N° 18.463.139, Este Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es conforme a lo planteado por el Ministerio Público, la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. La situación descrita constituye un asunto de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, igualmente se observa la falta de voluntad de interés de la misma en el presente proceso toda vez que se convoco a las partes a una audiencia especial a los fines de acordar o no el sobreseimiento de la causa, observando la conducta contumaz de la víctima en asistir a la misma, toda vez que no se tiene la residencia exacta según información aportadas por el Cuerpo de Alguacilazgo, evidenciando que sería inútil seguir convocando la audiencia ya que no se tendría ningún resultado de su comparencia, y así se declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO al imputado LUIS SANCHEZ, portador de la cédula de identidad N° 17.547.559, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Le Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia. Se dicta la presente decisión con fundamento en lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público en el referido escrito, procediendo conforme a lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control
Abog. Daniel E. Lanz M.-
La Secretaria.-

Abog.