REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003351
ASUNTO : NP01-P-2008-003351


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el ciudadano(a) Abogado MARY VIOLETA CONTRERAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 1°: “Por cuanto el hecho objeto del inicio de la presente investigación no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Igualmente, establece el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento, esta ajustada a derecho, toda ves que no pudo demostrarse la participación de los referidos funcionarios en el hecho investigado. Y Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los FUNCIONARIOS POLICIALES, en perjuicio del ciudadano PEDRO CORDONES, portador de la cédula de identidad N° 16.142.080, todo conforme a lo establecido en el numeral 1° el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese y notifíquese a las partes.-


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. DANIEL E. LANZ M.-

LA SECRETARIA

Abg.