REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001632
ASUNTO : NP01-P-2008-001632


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: DAVID MARCELO ARAY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado
DAVID MARCELO ARAY, Venezolano natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 09-01-1953, de 55 años de edad, hijo de VIDALINA ARAY (f) Y EUSEBIO PAGOLA (f), titular de la Cédula de identidad, V-8.545.430 domiciliado en Avenida Principal de Temblador, Casa N° 34, Estado Monagas, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL BENAVIDES.

De los Hechos y Motivos en Relación del Acusado.

“En fecha 18/03/2008, aproximadamente a la 01:15 horas de la mañana, un grupo de personas entre familiares y amigos compartían en una finca ubicada en el Rincón del Yabo, en este Estado, denominada “La Arboleda”, siendo atendidos por su propietarios, quienes se fueron a acostar quedando encargados de la atención de los invitados los ciudadanos RAFAEL BENAVIDEZ y DAVID MARCELO ARAY, quienes laboran en dicha finca, sin embargo, y luego de haber consumido bebidas alcohólicas, varias personas se encontraban jugando cartas en una mesa, mientras que el ciudadano RAFAEL BENAVIDEZ los atendía y bailaba música venezolana, el ciudadano DAVID MARCELO ARAY, se dirigió a una de las habitaciones de la casa y tomó una escopeta, la cargó y se dirigió directamente al lugar donde se encontraban las demás personas y sin mediar palabras, apuntó a su compañero de trabajo RAFAEL BENAVIDEZ disparándole directamente al pecho, causándole la muerte de forma instantánea”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Jose Luis Verhelts, en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: RAFAEL BENAVIDES.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Publica de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano DAVID MARCELO ARAY por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: RAFAEL BENAVIDES.
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Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria