REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002940
ASUNTO : NP01-P-2006-002940


Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual los acusados ROJAS TOCUYO DARWIN JOSE y JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERO, solicitaron el cese de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre ellos, en virtud de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se observa:

Efectivamente, se evidencia de las actuaciones procesales, que los mencionados acusados, fueron detenidos el 06 de Octubre de 2006 en virtud de un procedimiento policial, y la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD fue decretada el 11 del mismo mes y año, y desde ese momento hasta la presente fecha el mismo se ha mantenido privado de su libertad sin que se haya realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO.-

Ahora bien, luego de presentada la acusación, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, esto fue el 08 de Enero de 2007, y se ordenó el PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO de los mencionados acusados ROJAS TOCUYO DARWIN JOSE y JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERO, además del ciudadano ANGELO ANTONIO SBARAGLIA MUCCI. Recibida la causa en este Tribunal de Juicio, el 22 de Enero de 2007 se han realizado las gestiones para que se lleve a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin embargo por razones no imputables del todo ni a los acusados solicitantes ni a la Defensa de estos, tal acto no se ha verificado, teniéndose como fecha para la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO el día 29 de Octubre de 2008.-

Dicho lo anterior, debe este Tribunal la situación procesal de los dos (02) solicitantes, y se tiene que haciendo uso del JURIS2000 el acusado DARWIN JOSE ROJAS TOCUYO no tiene ninguna otra causa o solicitud por algún Tribunal de este Circuito Judicial Penal; mas sin embargo, la situación es distinta con respecto al acusado JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, sobre quien existe una causa sentenciada identificada con el N° NK01-PEN-2003-00039 por ante el Tribunal Segundo de Ejecución, el cual dictó el 06 de Agosto de 2007 una orden de captura en contra de éste. Lo cual quiere decir, que el mencionado ciudadano JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, no sólo tiene obligaciones para con éste Tribunal, sino también para con el Segundo de Ejecución de este mismo Estado.-

En razón de lo antes expuesto, y en aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no es un beneficio procesal como tal, sino un derecho que le nace al Imputado o Acusado, cuando después de 2 AÑOS de su detención no se haya realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, por supuesto considerando para ello todas las circunstancias que pueden rodear a cada caso en particular, quien aquí decide Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo siguiente:

PRIMERO: ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ACUSADO de autos DARWIN JOSE ROJAS TOCUYO, titular de la cédula de identidad N° 18.080.589, en virtud de haber superado los 2 AÑOS privado de su libertad, sin que se hubiere realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO en su contra.-

SEGUNDO: ACUERDA MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al acusado JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 14.568.324, hasta tanto se verifique su situación procesal por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Estado, para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente.-

Se ACUERDA igualmente que la LIBERTAD aquí decreta se verifique una vez se notifique al acusado correspondiente y se suscriba el acta a que se refiere el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; ordénese el traslado de los acusados.-

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.