REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002940
ASUNTO : NP01-P-2006-002940



Recibido como ha sido el oficio 2E-1644-08 emanado del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, correspondiente a la información procesal requerida y relacionada con el acusado JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERO, debe ahora a este Tribunal pronunciarse, y lo hace de la siguiente manera:

Según el oficio en referencia, el ciudadano JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, fue CONDENADO a OCHO (08) años de PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y que el mismo terminará de cumplir la pena el 22 de Mayo de 2012 y que cumplirá las ¾ partes de la pena el 22 de Mayo de 2010, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento, y en virtud de ello, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

De lo anterior se evidencia que el mencionado ciudadano JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, es un PENADO que se encuentra a la orden de otro Tribunal, específicamente a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución bajo la causa NK01-PEN-2003-000039, y paralelamente se encuentra como procesado (acusado) por ante este Tribunal.-

Ahora bien, tal como se estableció en la decisión de fecha 15 de Octubre de 2008, con ocasión de verificar si se encontraban dados los supuestos para la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es cierto que el ciudadano en cuestión ha estado detenido por mas de dos (02) años, pero también es cierto, que esa detención no sólo obedece a esta causa, sino a la orden de captura que pesaba sobre el mismo en virtud de la condenatoria a que se hizo mención.-

Debiéndose concluir que es IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, en cuanto a la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, (correspondiente a que ninguna persona puede estar privado de su libertad por mas de 2 años sin habérsele realizado Juicio) pues se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, tal como ya se estableció.-


En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

UNICO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ACUSADO de autos JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 14.568.324, relacionada con la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, (correspondiente a que ninguna persona puede estar privado de su libertad por mas de 2 años sin habérsele realizado Juicio), por cuanto dicho ciudadano es un PENADO que se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Estado, y en consecuencia se ACUERDA se MANTENGA PRIVADO DE SU LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese, y líbrese oficio al Tribunal Segundo de Ejecución; ordénese el traslado del acusado.-

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.