REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002795
ASUNTO : NP01-P-2008-002795


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se le sigue proceso penal al ciudadano JUAN CARLOS ALCALA YANCE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, quien aquí decide considera pertinente observar:


En fecha 11 de Julio del año 2008, el Tribunal Segundo de Control, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y tal decisión le fue notificada en esa misma fecha al mencionado imputado, según firma que consta al folio nueve de la presente causa.-

Ahora bien, una vez que fue recibida la causa en este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2008, se comenzaron a realizar todas las gestiones para que se efectuara el JUICIO ORAL Y PUBLICO en este procedimiento que es abreviado, pero siendo que hasta el presente momento NO SE HA PODIDO REALIZAR dicho acto, y aunado a ello, se obtuvo el oficio ALG-137-08 emanado del Departamento de Alguacilazgo en el cual dejan constancia que no existen registro de las presentaciones del imputado, así como tampoco existen de la revisión realizada en el sistema JURIS2000.-

Siendo entonces evidente, que el ciudadano JUAN CARLOS ALCALA ha incumplido abiertamente con sus obligaciones para con la Administración de Justicia, en razón de lo cual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA APREHENSION del mencionado ciudadano JUAN CARLOS ALCALA, titular de la cédula de identidad N° 13.522.291, para que una vez ubicado pueda proseguirse el curso de ley en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia; notifíquese a las partes, y líbrense los oficios correspondientes.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.