REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000012
ASUNTO : NP01-P-2007-000012



SENTENCIA DEFINITIVA

Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 16 de Octubre de 2008, en presencia de todas las partes intervinientes y estando dentro de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos que se indican a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido con el carácter Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Odulia Ruiz Belmonte.


SECRETARIA DE SALA: Abg. Erick Ferrer.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. Jesús Paúl Núñez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas.

ACUSADO: FRANKLIN ENRIQUE MEDINA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/07/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.723.313, de 22 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Franklin Enrique Olivero (v) y de Miriam Del Valle Medina (V), domiciliado en: En las Terrazas del Oeste calle 5, es la última calle, cerca del la Cancha Maturín Estado Monagas.

DEFENSORA: Abg. Pedro Oliveros, Defensora Público Sexto Primera Penal, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas.

VÍCTIMA: Victor Rafael Rojas Vargas.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Conforme a la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, la base factica que conformó el “thema decidendi” estuvo determinada por los hechos siguientes:

“…en fecha 31 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente entre las 7:40 horas d la noche, por las inmediaciones de la calle Principal d la Urbanización las Terrazas, Maturín funcionarios adscritos a la estación Policial de la Cruz de la Dirección General d la Policía, practicaron la aprehensión del imputado Franklin Eduardo Medina quien se encontraba en compañía del adolescente Iran Rafael Orocopey quienes habían solicitado a lo hoy víctima, Víctor Rafael Rojas Vargas sus servicios como taxista en su vehículo maraca FORD, modelo Laser, color vino tinto, placas MBB-15W, desde la parada de la zapatería la luna avenida bolívar y cuando se desplazaban a la altura de la referida urbanización el hoy imputado y su acompañante sacaron a relucir arma de fuego y bajo amenaza a la vida le manifestaron que era un atraco no logrando consumar el hecho por ellos deseados debido a la pronta intervención de la comisión policial incautándosele a dicho imputado un arma de fuego tipo revolver calibre 38 que portaba ilícitamente ya que no demostró la documentación legal para portar ese tipo de arma..”


El Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano Héctor Enrique Martínez, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos, 458 en concordancia con el 83, 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Rojas Vargas, ya que a través de la investigación se logró demostrar que el referido ciudadano actuó de manera intencional y dolosa, en la comisión del mencionado delito en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas.




DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en virtud de lo explanado por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuidos a los acusados, manifestando que los mismos no sucedieron tal y como fueron narrado por la Representación Fiscal, que se demostrará durante el desarrollo del debate en virtud del principio de la comunidad de la prueba, con los mismos medios probatorios que presentará el Ministerio Público la inocencia de su patrocinado.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

El acusado Franklin Enrique Medina, fue impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio público y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar en ese momento.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Ahora bien, los hechos anteriormente descritos resultaron debidamente acreditados con el acervo probatorio recepcionado en el desarrollo de debate oral y público, que discriminadamente y adminiculadas entre si, se indican a continuación:
Con la declaración del ciudadano Víctor Rafael Rojas Vargas (víctima) quien en forma espontánea y bajo juramento de ley afirmó que: “ Soy taxista y el día 31 de Diciembre de 2006, agarre una carrerita cerca de la tienda La Luna Maturín para las Terrazas, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, y en el camino llegando a José Tadeo Monagas, se quedaron dos personas y como a dos cuadra los dos ciudadanos que se quedaron en el carro, me sacaron armas y me dijeron que era un atraco, yo vi que venía unos policías y le tire el carro encima y rápidamente me salí, y grite que me estaban atracando, el que venía adelante realizó un disparo, se lanzó al suelo y los funcionarios lo detuvieron a los dos. A preguntas formuladas por las partes contestó: eso fue el 31-12-06, como de de 6 a 6:30 de la tarde, me pararon y se montaron cuatro personas, y en la Jose Tadeo Monagas se bajaron dos y dos se quedaron….me dijeron que era un atraco, el que está allá (señaló al acusado) tenia el revolver 38 milímetros y el que venia atrás un chopo…este ciudadano vehículo iba sentado en la parte de adelante y me saco el 38…y el que iba atrás era como un menor y tenia un chopo...” Testimonio este que fue rendido de forma clara y no deja dudas y refiere como sucedieron los hechos, en fecha 31 de Diciembre de 2006, aproximadamente de 6 a 6:30 horas de la tarde, cuando le solicitan una carrerita en la Avenida Bolívar adyacente a la zapatería La Luna, Maturín Estado Monagas, hacia las terrazas y cuando se desplazaban a la altura de la urbanización José Tadeo Monagas, el hoy acusado y su acompañante sacaron a relucir arma de fuego y bajo amenaza a la vida le manifestaron que era un atraco no logrando consumar el hecho por ellos deseados debido a la pronta intervención de la comisión policial, por cuanto la victima le abalanzó el vehículo, deteniendo el mismo, y donde le incautaron a dicho acusado un arma de fuego tipo revolver calibre 38 que portaba ilícitamente y a su acompañante un arma tipo chopo. Por lo que su deposición es corroborada por los funcionarios Salazar Paria Luis Alexis, Cardiel Cesar Aogusto, Palacios Rondon Keiber Antonio y Aguilera López Jesús Antonio, quienes se encontraban de servicio de patrullaje para ese momento; donde de seguidas pasó a rendir sus testimonio el funcionario Salazar Paria Luis Alexis, quien compareció al juicio y bajo juramento manifestó: En fecha 31-12-06, aproximadamente a las 7:40 horas de la noche, en la calle principal de Las Terrazas del oeste, andábamos de patrullaje en unidades moto, cuando vimos a un vehículo vino tinto, que casi nos atropella, en eso se bajo un señor gritando que lo estaban robando, después salió una persona que estaba adelante( señaló al acusado) y realizó un disparo hacia la comisión con un revolver 38 mm, y en la parte de atrás a un menor que se le decomisó un chopo, y de allí lo detuvimos.. A preguntas formuladas el testigo contestó: Esos hechos sucedieron en fecha 31 de Diciembre de 2007, como a las 7:40 de la noche en las Terrazas… el nombre de la víctima es “Víctor Rojas” y de las personas que cometieron el hecho uno es Franklin Medina y el menor de Apellido Orocopey”…el primero tenía un arma de fuego tipo revolver 38 mm y el segundo un chopo..” Testimonio este que demuestra como la comisión policial procede a la realización del procedimiento, una vez que un vehículo color vino tinto, conducido por la victima de nombre Víctor Rojas, y después de solicitar auxilio, se le abalanza hacia ellos, saliendo unos de los tripulantes de la parte delantera quien efectuó un disparo hacia la comisión policial con un arma de fuego tipo revolver 30 mm, de nombre Franklin Medina, es decir el acusado de autos, y otro menor que iba en la parte trasera del vehículo a quien se re retuvo un arma de fuego denominado chopo, procediendo posteriormente a sus detenciones; situación que quedó demostrado con los testimonios coincidentes aportados en sala por los funcionarios Cardiel Cesar Aogusto, Palacios Rondon Keiber Antonio y Aguilera López Jesus Antonio, bajo los términos que se señalan: “ Testimonio del ciudadano Cardiel Cesar Aogusto, funcionario adscrito a la Policía del Estado, quien bajo juramento manifestó: Eso fue el 31 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las 7:40 horas de la noche, me encontraba patrullando por las Terrazas del Oeste, con mis compañeros, en eso avistamos a un ciudadano en un vehículo Ford color vino tinto, gritando que lo estaban atracando, nos echó el carro encima, se paró y salió corriendo hacia nosotros, en eso el que iba en la parte de adentre, salió y efectuó un disparo y el otro salió después, en eso lo detuvimos. A pregunta formulada el testigo contestó: andábamos cuatro funcionarios en unidades moto por Terrazas del Oeste el día 31 de Diciembre de 2006, como a las 7:40 horas de la noche…el que iba manejando grito que lo estaban atracando y nos tirio el carro encina y se paró..el que salió de primero tenía un revolver calibre 38 y es aquel que esta allá (señaló al acusado) y el otro un menor y llevaba un chopo..la víctima se identificó como Víctor Rojas y manifestó que no le habían despojado nada. Testimonio del ciudadano Palacios Rondòn Keiber Antonio, funcionario adscrito a la Policía del Estado, quien bajo juramento manifestó: El dia 31 de Diciembre de 2006, como a las 7:40 horas de la noche, andábamos de patrullaje en la calle principal de las Terrazas del Oeste, y en eso venia un carro de color vino tinto que se nos abalanzó gritando un señor el que venía manejando que lo estaban atracando, al salir después salió uno de los pasajeros el que venía delante y efectuó un disparo y el otro después salió era un menor y tenía un chopo. A pregunta formulada el testigo contestó: “ el que salió de primero fue la victima y se llamaba Víctor Rojas, después salió uno que tenía un revolver y efectuó el disparo con un revólver y es aquel que esta allá (señaló al acusado ) de nombre Franklin y un menor de apellido Orocopey que tenía un chopo…lo detuvimos y gracias a dios no nos logró alcanzar con el disparo. Testimonio del ciudadano Aguilera López Jesús Rafael, funcionario adscrito a la Policía del Estado, quien bajo juramento manifestó: El día 31 de Diciembre de 2006, como a las 7:40 horas de la noche, andábamos de patrullaje en la calle principal de las Terrazas del Oeste, y en eso un vehículo color vino tinto Ford, y se nos lanzó hacia nosotros gritando el chofer que era un atraco, en eso paró el carro y se lanzó y después salió el que iba en la parte de adelante y nos efectuó un disparo con un revolver 38 mm, gracias a dios no nos pegó y el otro que era un menor llevaba un chopo, en eso procedimos a su detención. Testimonios que al ser comparados y analizados, demuestran sin lugar a dudas que en la Calle principal de las Terrazas del Oeste, Maturín Estado Monagas, el día 31 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente a las 7:40 horas de la noche, cuando se encontraban de comisión, un vehículo marca Ford, color vino tinto, se le acercó de manera intempestiva, donde el chofer de nombre Víctor Rojas, gritó que lo estaban robando, saliendo del vehículo, y posteriormente el que venía de copiloto quien efectuó un disparo hacia la comisión con un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, identificado como Franklin Enrique, mientras que el otro un menor de apellido Orocopey tenía arma de fuego tipo chopo, siendo aprehendidos inmediatamente; situación esta que el acusado de nombre Franklin Enrique Medina, fue -reconocido en sala tanto por la víctima Víctor Rafael Rojas, como por los funcionarios policiales quienes los neutralizaron, despojándolo del arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, encontrándose la victima en el sitio de los hechos. Bajo ese escenario depuso el experto Genaro Eulises Marcano Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.507.076, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Maturín Estado Monagas, quien afirmó que conjuntamente con el funcionario Luis Figueredo, realizó Inspección Técnica Nro. 3884, quien bajo juramento expuso: Nos trasladamos hasta la calle Principal de las Terrazas del oeste Maturín Estado Monagas, era un sitio abierto, consistente de la vía publica, desprovista de asfalto y acera, a sus alrededores varias viviendas de bloques, tipo rancho, y vegetación , de amplia visibilidad física, clara por la hora, y no localizando evidencias de interés criminalisticos. Asimismo realice conjuntamente con Lismeddys López, una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, concluyendo que la misma era un (01) arma de fuego para uso individual portátil, corta de nombre REVÓLVER, marca JAGUAR, calibre .38 special seriales 115713, color gris, con capacidad para seis (06) cartuchos, e igualmente reconocieron a los cuatro (04) cartuchos para arma de fuego tipo revólver calibre .38 special; una (01) concha para arma de fuego tipo Revólver calibre .38 special; y un (01) arma de fuego tipo chopo..Las armas de fuego descritas al ser disparadas puedes causar lesiones de menor o mayor gravedad, por efecto de los impactos en forma rasante o perforantes incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida y puede ser utilizada como objeto contundente. A preguntas formuladas la experta contestó: Reconozco mi firma en las dos (2) pruebas documentales, si las realicé…la experticia de Reconocimiento Legal se realiza para dejar constancia del estado de las cosas, la marca, los seriales y su estado de conservación. Testimonio este que demuestra sin lugar a duda la existencia del sitio del suceso, consistente en la calle principal de las Terrazas del oeste, Maturín Estado Monagas, que ese sitio era de suceso abierto; deposición esta que se adminicula con la prueba documental incorporada a Juicio por su lectura denominada Inspección Técnica Nro. 3384 realizada en fecha 01-01-07, apreciando tales probanzas en su totalidad, por ser contestes; asimismo con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL realizada a un arma para uso individual portátil, corta de nombre REVÓLVER, marca JAGUAR, calibre .38 special seriales 115713, color gris, con capacidad para seis (06) cartuchos, e igualmente reconocieron a los cuatro (04) cartuchos para arma de fuego tipo revólver calibre .38 special; una (01) concha para arma de fuego tipo Revólver calibre .38 special; y un (01) arma de fuego tipo chopo, que al ser disparadas puedes causar lesiones de menor o mayor gravedad, por efecto de los impactos en forma rasante o perforantes incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida y puede ser utilizada como objeto contundente, demuestran la existencia de tales evidencia, que fueron incautadas en ese procedimiento policial, así mismo demuestran en estado en que se encontraban las mismas su uso y conservación, deposición esta que se adminicula con la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-074-659 de fecha 01-01-07, incorporada a Juicio por su lectura y que demuestra la existencia de esas evidencias colectadas en ese procedimiento donde resultó detenido el ciudadano Franklin Enrique Medina, y que con las mismas se puede ocasionar lesiones e inclusive la muerte, también pueden ser utilizadas como instrumento para amedrentar u objeto contundente.

Los funcionarios Luis Figueredo y Lismegdys López, expertos ofrecidos por el Ministerio Público, no comparecieron al debate, al respecto el órgano Fiscal y el Tribunal realizaron las diligencias necesarias para lograr la comparecencia, por lo que en opinión favorable de las partes se prescindió de tales deposiciones; no obstante, de haber comparecido a la Audiencia Oral y Pública el experto Genero Marcano, quien conjuntamente con Luis Figueredo realizó la Inspección Técnica Nro. 3384 y con Lismegdys López, realizó la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-074-659. Las cuales fueron apreciadas en su justo valor.

EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Del acervo probatorio recepcionado se determinó de forma fehaciente tanto la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 en concatenación con el mencionado último aparte del artículo 80 y 277, respectivamente y todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL ROJAS VARGAS, hecho bajo análisis, así como la responsabilidad penal del acusado Franklin Enrique Medina, para ello el Tribunal apreció las pruebas recepcionadas, según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, medios probatorios Testifícales de Víctima y testigo presencial Víctor Rafael Rojas, de los funcionarios policiales: Salazar Paria Luis Alexis, Cardiel Cesar Aogusto, Palacios Rondon Keiber Antonio y Aguilera López Jesús Antonio, y la deposición del experto Genaro Eulises Marcano Marcano, así como las pruebas documentales Inspección Técnica Nro. 3384 y Experticia de Reconocimiento legal Nro. 9700-074-659, realizadas en fecha 01-01-07 los cuales no generaron duda, fueron claras precisas y al someterlo al análisis y comparación entre ellas demostraron los hechos y la participación del acusado en los mismos, siendo que fue concluyente la Victor Rafael Rojas Vargas en manifestar que en fecha 31 de Diciembre de 2006, aproximadamente de 6 a 6:30 horas de la tarde, cuando le solicitan una carrerita en la Avenida Bolívar adyacente a la zapatería La Luna, Maturín Estado Monagas, hacia las terrazas y cuando se desplazaban a la altura de la urbanización José Tadeo Monagas, el hoy acusado y su acompañante sacaron a relucir arma de fuego y bajo amenaza a la vida le manifestaron que era un atraco no logrando consumar el hecho por ellos deseados debido a la pronta intervención de la comisión policial, por cuanto la victima le abalanzó el vehículo, deteniendo el mismo, y donde le incautaron a dicho acusado un arma de fuego tipo revolver calibre 38 que portaba ilícitamente y a su acompañante un arma tipo chopo.

Ahora bien, como puede observarse, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, nos llevan a concluir innegablemente, que el ciudadano Víctor Rafael Rojas Vargas, fue objeto del delito de Robo Agravado Frustrado En Grado De Coautoria Y Porte Ilicito De Arma De Fuego, por parte del acusado Franklin Enrique Medina, probanzas éstas que son apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ellas se desprende, representada por la vinculación lógica que determina irrefutablemente tanto la acreditación del hecho punible sub exámine, como la participación y consecuente responsabilidad del referido acusado en el mismo. Así se decide.

Ha de acotarse, que el hecho en cuestión estuvo revestido de amenazas a la vida de la víctima, las cuales quedaron conformadas con insistencia del acusado y su acompañante de que era “un atraco”, y bajo amenaza de muerte, utilizando para ello el arma de fuego denominada “revolver” y “chopo”, instrumentos útiles e idóneo para llevar cabo la acción aludida criminal, pues la víctima al principio no estaba en conocimiento que iba a ser victima de un robo, y menos de la utilización de los instrumentos que usaron para infundir temor y la amenaza de que fue objeto, y prevalido el autor del miedo que infunden los referidos instrumentos y la lesividad propia del mismo, y que propició y afianzó la cobardía en la victima, que ante cualquier situación, y viendo la presencia policial, lanzo su vehiculo hacia dichos funcionarios y solicitar auxilio, deteniendo el automóvil y lanzándose al pavimento, tal y como quedó demostrado, de la declaración de la victima Víctor Rafael Rojas Vargas, y los funcionarios policiales actuantes en dicho procedimiento.

Los elementos de prueba anteriormente acogidos por el Tribunal, permiten colegir que la declaración de la víctima, los funcionarios policiales actuantes y expertos encargados de elaborar las respectivas experticias a las evidencias incautadas así como la Inspección Técnica al sitio del suceso, dieron por como resultado la materialidad del hecho punible objeto del contradictorio y la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con los artículos 80, 83 y 277 respectivamente todos del Código Penal vigente, por cuanto que el acusado para la perpetración el hecho criminoso, estaba acompañado de otra persona que resultó ser un adolescente, le profirió amenazas a la vida de la víctima, esgrimiendo como medio de dichas amenazas un arma de fuego que resultó ser un revolver calibre 38 mm, mientras que el adolescente tenia una de fabricación rudimentaria denominada “chopo”, y que efectivamente el hecho delictivo principal fue FRUSTRADO, ya que estaba en plena ejecución, realizando todo lo necesario para consumarlo y sin embrago, no se logró por circunstancias independientes de su voluntad, tal como lo refiere la víctima, y los funcionarios aprehensores, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 80 del Código Penal. Así se decide.

Habida cuenta los hechos dados por probados, la intención con que obró el acusado Franklin Enrique Medina, surge objetiva y palmariamente, en virtud de haber ejecutado el hecho punible sub examine por medio de amenazas a la vida de la víctima, a mano armada y con la participación de otra persona, configurándose con ello que obró voluntariamente, revelando a través de su conducta la intención delictiva que movía su acción, y que efectivamente el hecho delictivo principal fue FRUSTRADO, ya que estaba en plena ejecución, tal como lo refiere la víctima, por lo tanto, al hacerlo así puede afirmarse en forma rotunda que está presente en la motivación delictiva del agente la conciencia y voluntad encaminada a la perpetración de un delito, constitutiva del dolo en los términos a que se contrae el artículo 61 del Código Penal. Así se decide.


Partiendo de la opinión esbozada, queda claro que la conducta del acusado Franklin Enrique medina, se subsume en los supuestos que configuran los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 en concatenación con el mencionado último aparte del artículo 80 y 277, respectivamente y todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL ROJAS VARGAS, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es condenar al aludido acusado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión establecida en el artículo 16 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Rojas Vargas, pena esta que surge de tomar el término mínimo de las penas establecidas, a saber de 10 a 17 años de prisión, y 3 a 5 años de prisión, no obstante a que el acusado no registra antecedentes penales, se aplica la circunstancia atenuante, que no dará lugar a rebaja especial de pena, sino a que se tomen en cuenta para aplicar esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, así lo establece el artículo 74 del Código Penal, por lo que al no registrar el acusado antecedentes penales, se hace merecedor de la mencionada atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 eiusdem, y como quiera que el delito es Frustrado se aplica una rebaja de la tercera parte, tal y como lo prevé el artículo 82 Ejusdem, y por cuanto surge otra circunstancia de dos delitos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 Ibidem, se le aplica la pena correspondiente al mas grave, pero en aumento de la mitad al de la otra pena; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es aplicar la pena en su límite mínimo, quedando en definitiva a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 en concatenación con el mencionado último aparte del artículo 80 y 277, respectivamente y todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL ROJAS VARGAS, más las penas accesorias a la de prisión establecida en el artículo 16 eiusdem. Y así se decide.

DECISION


Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido unipersonal en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: CULPABLE al acusado FRANKLIN ENRIQUE MEDINA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/07/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.723.313, de 22 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Franklin Enrique Olivero (v) y de Miriam Del Valle Medina (V), domiciliado en: En las Terrazas del Oeste calle 5, es la última calle, cerca del la Cancha Maturín Estado Monagas, y lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 en concatenación con el mencionado último aparte del artículo 80 y 277, respectivamente y todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL ROJAS VARGAS, más las penas accesorias a la de prisión establecida en el artículo 16 eiusdem. SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece como fecha provisional en que finaliza la condena del acusado Franklin Enrique Medina, el día 01 de Marzo de 2015, a las 12:00 horas de la noche, en virtud de que se encuentra privado de libertad desde el 31-12-06, hasta el dia (16-10-08), por el lapso de 01 año, 9 meses y 15 días, faltándole por cumplir el lapso de Seis años, Cuatro meses y Quince días de prisión. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado, y por consiguiente, se conserva como centro de reclusión el Internado Judicial Monagas hasta tanto la presente decisión adquiera el carácter de cosa juzgada. QUINTO: Librese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, informando lo decidido. Una vez adquirida la firmeza de la presente decisión las actuaciones serán remitidas a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos para su distribución a un Tribunal de Ejecución de esta Dependencia Judicial.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; con los artículos 13, 277, 458, 74. 4, 82, 83, 88, 61 del Código Penal.
Publíquese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Treinta días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la .Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

EL SECRETARIO

ABG. ERICK FERRER