REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se declaró SIN LUGAR lo solicitado por el abogado Marcos José Morales Medina, en tal sentido se mantiene incólume la decisión de fecha 21 de octubre de 2008, debiendo el acusado DEMERIS JEAN MANUEL CAMPOS DELAGADO, cumplir con la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en los numerales 3° y 8° del artículo 256 en relación con el artículo 258 de nuestra Ley Adjetiva Penal; es decir, presentación cada ocho (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentar caución personal. Hágase lo conducente.-