REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se declaró Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que obra contra el acusado ciudadano YAMIL ADRIAN AVILAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.174.742, formulada por su defensor Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ,a sí mismo se declaró improcedente lo solicitado por la defensa relacionado con el ofrecimiento de empleo para el acusado Yamil Avilan, entendiendo quien decide que el acusado ha mejorado de la afección que motivo la decisión del juez de control y que se ha prorrogado basado en la opinión del médico forenses, por lo que el vencerse el lapso de prorroga, será necesario contar con la opinión de otro profesional de la medicina en la especialidad de la afección, para verificar el estado real de la salud del acusado YAMIL AVILAN. Hágase lo conducente