REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se REVOCO la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta conforme a lo previsto los numerales 2° y 3° del artículo 256 eiusdem, al acusado ciudadano PEDRO CONCEPCION JARIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.386.909, como corolario se ORDENO librar ORDEN JUDICIAL contra el referido acusado a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. No se establece fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, hasta tanto sea aprehendido el acusado supra identificado, dejándose sin efecto la Audiencia Oral y Pública pautada para el viernes catorce (14) de noviembre de 2008 a las 9:00 horas de la mañana. Hágase lo conducente.-