REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003150
ASUNTO : NP01-P-2006-003150


Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario Del Estado Monagas Abg. Rosalía Valderrey de Brazòn del ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, mediante la cual solicita a esta instancia extienda las presentaciones impuestas por este Tribunal cada 08 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al referido ciudadano, y se le concedan cada 30 días fundamentando su pretensión bajo las razones de que el citado imputado esta presentando con su actividad laboral de lo cual anexa constancia de trabajo, EMITIDA POR LA Empresa “ TUCUPITA COURIER, S.R.L.

Observa este Tribunal para decidir la solicitud lo siguiente:

En fecha 14 de JULIO de 2008 este Tribunal Primero, dicto resolución Judicial Fundada conforme a lo previsto en el artículo 246 de la Ley Adjetiva Penal en contra del ciudadano: OSCAR ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ , en la cual acordó imponerle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , prevista en el articulo 256 específicamente de la contenida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se describe en presentaciones periódicas cada 08 días ante el Departamento del Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, y por cuanto riela ante este Tribunal la presente solicitud y corresponde a esta jurisdiccente emitir pronunciamiento en razón a tal requerimiento, En consecuencia considera quien aquí decide después de la revisión dispensada del sistema juris 2000 a los fines de verificar si el acusado de marras ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal como medida asegurativa al proceso contenida en unas de las modalidades del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal y Penal y corroborado que efectivamente el ciudadano OSCAR ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, se encuentra cumpliendo periódicamente con la Medida Impuesta. A tal efecto puede Argüir este Órgano Decisor que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la petición por la parte en el presente momento procesal y consecuencialmente Acordar la extensión de las presentaciones cada 30 días ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como se acordó en la resolución dictada por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2008. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de La Ley Declara Con Lugar la petición de la defensa Pública Quinta Penal Abg. Rosalva Valderrey y consecuencialmente Acuerda la extensión de las presentaciones cada 30 días impuestas al ciudadano: OSCAR ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, de 23 años d e edad, soltero, bachiller, nacido en fecha 22-04-85, Natural de Uracoa Estado Monagas, hijo de Mirian Rodríguez (V) y de Enri Vásquez (V), de ocupación u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V- 17.053.281, domiciliado en la avenida Nº 1 casa Nº 25, Urbanización Villa Rosa, Tucupita Estado Monagas, ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como se acordó en la resolución dictada por este Tribunal Primero en fecha 14 de Julio de 2008. Notifíquense a las partes del Contenido de la Presente Decisión. Líbrese el respectivo oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle en relación a la presente decisión. Cúmplase. Hágase lo conducente. .

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario