REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000890
ASUNTO : NP01-P-2006-000890



AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido el Informe Psicosocial correspondiente al Penado YOEL JOSE FIGUEROA CONTREAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la de la cédula de identidad N° 17.243.259, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Destacamento de Trabajo", previamente observa:
P R I M E R O
Revisada la causa se observa que el Penado YOEL JOSE FIGUEROA CONTREAS, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 25-09-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ángel Abraham Rivero Rivero; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 23-10-2006, siendo que mediante auto de fecha 30-04-2008 este Tribunal procedió a redimir pena al referido penado por haber laborado en el Internado Judicial del Estado Monagas por el lapso de UN AÑO, OCHO MESES Y DIECISEIS DIAS, quedando la sanción definitiva en OCHO AÑOS, DOS MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRESIDIO, y revisado que el penado en referencia fue detenido en fecha 22-04-2006, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, arrojando un lapso de detención de DOS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIDOS DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRESIDIO, por lo que cesará su condena en fecha 14-07-2014 a las 12 de la noche.

S E G U N D O

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, para este caso en concreto el "DESTACAMENTO DE TRABAJO", el opta el penado.
Así, el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
" El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley."
Tales condiciones fijadas en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario no es otra que el penado " haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
…..Además, .....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad”


T E R C E R O
De las normas transcritas se desprende que se deben llenarse tales exigencias para la procedencia del "Destacamento de Trabajo", todo lo cual para el presente caso se observa lo siguiente:
 Al folio 166 de la Pieza N° 6 de la causa, consta que el penado YOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS no posee antecedentes penales por condenas anterior, pues la certificación sin número de fecha 02-11-2006, emanada del de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, señala la misma condena objeto de la presente medida.
 Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos que el penado fue detenido en fecha 22-04-2006, por lo que una cuarta parte de la pena, es decir, DOS AÑOS, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS la extinguió en fecha 12-05-2008.
 No consta que el penado haya incurrido en delito o falta durante el tiempo de reclusión.
 Riela en la causa, a los folio 17 al 19 de la pieza 03, Informe Técnico de la penada, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, para la medida solicitada, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: …” Autocrítica aceptable. Moderado control de los impulsos. Disposición a cumplir normas.
 Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues ésta es la primera medida por la cual opta.
 Consta en las actas procesales que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario, tal y como se evidencia de la constancia de conducta expedida por la Dirección del Internado judicial del Estado Monagas en fecha 31-07-2008, donde se señala que durante su permanencia en dicho centro, se ha observado una conducta buena.
 Al folio 21 de las actuaciones contentivas de la pieza 03, corre inserta Oferta de Empleo, emitida por el ciudadano MARCOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.656.767, como representante de la empresa Auto Lavado Mickey Car¨s, mediante la cual formaliza el ofrecimiento de empleo al penado YOEL JOSE FIGUEROA CONTREAS, para trabajar como lavador de carros, con un salario de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 180,00) SEMANALES, para lo cual cumplirá un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 07:00 A.M a 05:00 P.M, que se verificó igualmente vía telefónica, constatándose además que la referida empresa tiene su domicilio en la calle 4, N° 98, antigua Cumaná de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a ACORDAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Destacamento de Trabajo", al penado YOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia. Y así se declara.-



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "DESTACAMENTO DE TRABAJO", al penado YOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se hará efectivo una vez que el penado sea impuestos de las condiciones por este Tribunal, tales exigencias se fijan de conformidad con el artículo 500 ejusdem y son las siguientes:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernota.
3.- Pernotar en el Internado Judicial Monagas.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
5.- Las demás que fije la Ley.

Notifíquese la presente decisión a las partes y al penado a cuyos fines debe librarse el traslado correspondiente. Remítase copia certificada de la presente decisión a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO