REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004623
ASUNTO : NP01-P-2007-004623

AUTO DE EJECUCION DE PENA Y COMPUTO CON DETENIDOS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04-08-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DOUGLAS NAZARENO COA, AQUILES JOSE ALVAREZ GUAINERTH y JAINER JOSE BELLO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 17.721.966, 20.645.389 y 20.284.370 respectivamente, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicios de la ciudadana LISBELEDA COROMOTO MARCANO, en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos del cómputo respectivo se observa lo siguiente:


PRIMERO

Los Penados DOUGLAS NAZARENO COA, AQUILES JOSE ALVAREZ GUAINERTH y JAINER JOSE BELLO, fueron detenidos el día 01-11-07, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 17-10-2008, es decir lleva detenido por un lapso de ONCE M ESES Y DIECISEIS DIAS, y como fueron condenados a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, les falta por cumplir DOS AÑOS Y CATORCE DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 31-10-2010, a las Doce horas de la noche.-



SEGUNDO

Ahora bien, de la pena impuesta a los Penados DOUGLAS NAZARENO COA, AQUILES JOSE ALVAREZ GUAINERTH y JAINER JOSE BELLO, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es NUEVE MESES, es decir a partir del 01-08-08.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir UN AÑO, a partir del 01-11-2008.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir DOS AÑOS, esto es a partir del 01-11-09.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los DOS AÑOS TRES MESES, a partir del 01-02-2010..-

TERCERO

En virtud de que los penados de autos fueron condenados a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-

Asimismo, en este caso concreto, la pena impuesta, a los Penado DOUGLAS NAZARENO COA, AQUILES JOSE ALVAREZ GUAINERTH y JAINER JOSE BELLO, no excede de los Cinco años, ni el delito cometido se encuentra excluido en la normativa vigente contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedores del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y siendo que los mismos se encuentran privado de su libertad, en consecuencia de ello debe mantenerse en tal situación hasta tanto se le realicen los estudios psico-sociales para el otorgamiento del Beneficio en cuestión. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y al Defensor, trasládese a los penado para imponerlos de la decisión. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria debidamente ejecutada al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a la unidad Técnica de esta Entidad a los fines que le sean practicados los exámenes psicosocial correspondientes para el beneficio al cual optan, y a la Oficina adscrita al Ministerio de Justicia para que remitan los posibles antecedentes penales. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ,

ABG. Arquímedes J. Núñez

La Secretaria

Abg. Delmys Gomero.