REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES, quien se encuentra actualmente pernoctando en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo; a quien se le redimió la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, a DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en relación al artículo 99 y 77 ordinales 8° y 9° del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado y sancionado en la parte in fine del artículo 377 ejusdem; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado, que el tiempo redimido fue de DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena originalmente impuesta, queda en DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), OCHO (08) AÑOS, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 07 de Noviembre de 2016 a las 12:00 horas del medio día.
Con la redención acordada a favor del penado , se deduce que el mismo ha agotado un cuarto (1/4) de la pena; un tercio (1/3) de la misma la cumplirá en fecha 18/10/2008 a las 04:00 horas de la mañana; pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS, VEINTE (20) DIAS y OCHO (08) HORAS, en fecha 28/10/2012 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena representadas en NUEVE (09) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y VEINTIUN (21) HORAS, las cumplirá en fecha 30/10/2013 a las 09:00 horas de la noche, momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.848.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
NJ01-P-2003-000346.