REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
Visto el oficio emitido en fecha 30/09/2008 por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, señalando al penado RAFAEL DIAZ MARCANO; actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir, sobre la extensión del permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RAFAEL DIAZ MARCANO, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (15) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha de la consumación de los hechos; dicha pena fue redimida en fecha 25/06/2007 en UN (01) AÑO y UN (01) MES. En el recorrido de su condena, al precitado le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento Pena denominada Régimen Abierto que actualmente ostenta; el cual se ha ajustado a la misma según lo que se desprende del estudio de las actuaciones precedentes.
Es de hacer notar, que del oficio de fecha 30/09/2008 remitido a este despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, suscrito por las Licdas. Marisol González, Directora (E) de dicho C.T.C., y Geraldine Henríquez, Delegada de Prueba; señala entre otras cosas: “Sirva la presente para remitir a usted solicitud de renovación de Permiso de Supervisión Especial del residente RAFAEL DIAZ MARCANO…el prenombrado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por ese digno despacho judicial y por su Delegada de Prueba…Habiéndose vencido el lapso de seis (06) meses acordado…se solicita su renovación…”.
SEGUNDO: De tal manera, que el penado RAFAEL DIAZ MARCANO, al mantenerse cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente extenderle el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, que le fue otorgado en fecha 20/02/2008, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; ratificándole las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta;
2. Presentarse una vez a la semana ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”;
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación;
4. No incurrir en un nuevo delito;
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”;
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba;
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto;
8. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización previa;
9. Residir en el Complejo Habitacional Paramaconi, P 10-18, Maturín, Estado Monagas; y en caso de cambiar de residencia notificarlo, tanto a este Despacho, como a su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA EXTENDER PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor del residente RAFAEL DIAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.627.442; quien se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda; por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de su imposición; en virtud de que el mismo ha mantenido en cumplimiento lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, a fin de que le sea comunicado al penado RAFAEL DIAZ MARCANO, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, y al Centro de Tratamiento Comunitario ya mencionado.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

NL01-E-2002-000019.