REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en fecha 16/10/2008, a favor del penado JHONNY VELASQUEZ GOMEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena, de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mediante la condena ordenada en fecha 31/05/1996 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial; a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de fecha 16 de los corrientes, que el tiempo redimido fue de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS, nos resulta en definitiva un lapso a cumplir de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JHONNY VELASQUEZ GOMEZ, ha cumplido con la pena por un lapso de DIEZ (10) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS hasta el día de hoy; lo cual nos refleja que el mismo a esta fecha ha extinguido su obligación con respecto a la sanción corporal impuesta en su oportunidad. En consecuencia, se decreta LIBERTAD PLENA a favor del aludido penado por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Visto el cómputo que antecede y el razonamiento expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del penado JHONNY VELASQUEZ GOMEZ, quien Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01/07/1974, de profesión u oficio Zapatero, hijo de Carlos Velásquez (f) y Carmen Gómez (f), titular de la cédula de identidad N° V-17.148.654, residenciado en la Calle Pichincha, N° 98, de esta ciudad; en virtud de que el mismo hasta el día de hoy ha cumplido DIEZ (10) AÑOS y QUINCE (15) DIAS de la pena impuesta, que redimida en fecha 16/10/2008 se estableció en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, anexa boleta de excarcelación; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL





NL01-P-1999-000174.