REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

Verificados los recaudos enviados por el Sub-Director del Internado Judicial de este Estado, Abg. Alexis Rivera, a nombre del penado EDUARD JOSE VALDERREY RODRIGUEZ (folios 44 al 48, 3era. pieza); este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado EDUARD JOSE VALDERREY, titular de la cédula de identidad N° V-16.807.867; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. En una primera oportunidad fue aprehendido en fecha 15/04/2003, permaneciendo en esa situación hasta el día 11/11/2005, fecha en la cual se le otorgó el Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es decir, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; beneficio éste que cumplió hasta el día 21/09/2007, equivalente a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, cuando fue declarado fugado y se le revocó el mismo; posteriormente fue capturado en fecha 08/03/2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por espacio de SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS; dándonos un total de CINCO (05) AÑOS y VEINTIUN (21) DIAS de cumplimiento de pena; y habida cuenta que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS, la cual culminará en fecha 01/10/2011 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Ahora bien, se aprecia de la constancia de estudio, expedida por la Unidad Educativa “Rafael Maria Baralt”, ubicada en el Internado Judicial de este Estado (folio 47, 3era. pieza), que el penado EDUARD JOSE VALDERREY, quien ingresó a ese Centro Penitenciario (por segunda ocasión) en fecha 15/04/2008, cursó estudios correspondientes a la Misión Rivas, Primer Semestre, desde el 07 de Enero 2008, hasta el 08 de Julio de este mismo año; situación ésta incomprensible para este Juzgador, pues no pudo el referido penado iniciar un período educativo en el interior del reclusorio, un poco más de dos meses, antes de efectuarse su aprehensión dada la orden de captura que ordenó quien aquí se expresa en su contra, la cual se materializó el día 08/03/2008 (folio 05 y vto. pieza 03); lo que ameritó su trasladado desde la Comandancia de la Policía Estadal al Internado Judicial, como se dejo plasmado ut-supra el día 15/04/2008. En razón de ello, se considera que al existir dudas inequívocas con respecto al lapso que se mantuvo estudiando el requirente en el centro de enseñanza en mención, para tener el aval necesario y así aplicar los dispositivos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, con el objeto de decidir sobre el tiempo redimido, el cual será descontado de la pena principal impuesta a este; lo procedente y ajustado a derecho es devolver los recaudos recibidos en esta Instancia, para tal fin, y una vez revisados por los funcionarios a quien competa, se tramite el tiempo que efectivamente EDUARD JOSE VALDERREY, acudió a las clases de la llamada Misión Rivas, impartidas en la Unidad Educativa “Rafael Maria Baralt”. En ese orden de ideas, se instará al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a que en lo sucesivo verifique que se evalúen de manera minuciosa las actuaciones remitidas a los Tribunales de Ejecución, como sustento para el otorgamiento del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a los reclusos que corresponda. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA DEVOLVER a la Dirección del Internado Judicial de este Estado, los recaudos insertos del folio 44 al 48 de la presente pieza (constancia de de estudio), relacionado con el pedimento de Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a favor del penado EDUARD JOSE VALDERREY, titular de la cédula de identidad N° V-16.807.867, ampliamente identificado en autos anteriores; en virtud de la disyuntiva reflejada en la Constancia de Estudios consignada al efecto, entre la fecha de inicio de los estudios por parte del penado en mención (07/01/2008) y la fecha en la cual éste ingresó por segunda ocasión al recinto carcelario (15/04/2008). Una vez se aclare la situación oscura, quien aquí se expresa procederá a emitir la decisión correspondiente.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa del penado Jesús Leobaldo Coronado, a quien se le librará la correspondiente boleta de traslado; igualmente se acuerda remitir copias certificadas de este auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica) y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Monagas.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL








NK01-P-2003-000080.