REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

Dado el informe final emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental con sede en esta ciudad; correspondiente al penado DENNYS RAFAEL GOMEZ; este Juzgado a los fines de decidir sobre la Libertad Plena del referido ciudadano, previamente observa lo siguiente:

UNICO: El ciudadano DENNYS RAFAEL GOMEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/08/1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Martina Gómez (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.822, residenciado en Sabana Grande, Sector III, Carrera 05, Calle 02, N° 14, de esta ciudad; fue condenado por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 27/07/2005, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En fecha 29/09/2005 este Tribunal emitió el auto de ejecución y cómputo de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del penado DENNYS RAFAEL GOMEZ, donde se estableció que culminaría el cumplimiento de la misma en fecha 17 de Mayo de dos mil nueve (2009). Asimismo, que se encontraba detenido desde el día 17/05/2005 (folios 54 al 56 2da. pieza). Posteriormente en fecha 03/10/2006 al reunir los requisitos legales pertinentes, se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo (folios 98 al 101, 2da. pieza); luego al cumplir con las obligaciones impuestas relacionadas con dicho beneficio, en fecha 27/08/2007, le fue concedido el Régimen Abierto (folio 139 al 142, 2da. pieza). Finalmente llevando la ilación de su régimen penitenciario en fecha 06 de Febrero del año que discurre, se acordó a favor de dicho penado la Libertad Condicional dado el progreso obtenido en el cumplimiento de su pena a través de las medidas alternativas acordadas oportunamente (folios 177 al 181, 2da. pieza).

En fecha 09/06/2008 (folios 13 al 18, 3era. pieza) se dictaron autos fundados donde se ordena a favor del penado DENNYS RAFAEL GOMEZ, la redención de pena por el trabajo por un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, lo cual dejo como consecuencia que la pena impuesta quedará en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION; verificándose del nuevo cómputo, que el aludido penado finalizaría el cumplimiento de su pena en fecha 19 de Septiembre de 2008 a las 12:00 horas de la noche. Así las cosas, y al revisar el Informe de Finalización cursante a los folios 42 y 43 de la presente pieza, remitido por la TTS Bahilda Díaz de Villarroel, Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad, suscrito por la Abg. Silvia Josefina Ruiz, en su carácter de Delegada de Prueba; correspondiente al penado que nos ocupa, donde textualmente refieren: “EVOLUCION DEL CASO: Desde el inicio del Régimen de Presentación en fecha 12-02-08, se ha mantenido cumpliendo con puntualidad y responsabilidad a sus entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba designado, así como las condiciones otorgadas por el Tribunal y las orientaciones impartidas sobre el régimen…Conclusión: Durante su permanencia en la medida cumplió satisfactoriamente sus presentaciones y condiciones otorgadas bajo un nivel de Supervisión Máximo.”; lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del tantas veces mencionado DENNYS RAFAEL GOMEZ, en virtud de que el mismo ha cumplido a esta fecha cabalmente con la pena que le fue impuesta en su oportunidad por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal. ASI EXPRESAMNETE SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano DENNYS RAFAEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.822, ampliamente identificado ut-supra; en virtud de que el mismo en fecha 19 de Septiembre del año que discurre, culminó con el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, dada la culminación de las obligaciones generadas por la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional, la cual ostentaba desde el día 06/02/2008.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, y al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede esta ciudad.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL






NP01-P-2005-002356.