REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
Visto el Informe Conductual emitido en fecha 29/09/2008 por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondiente al penado ALEJANDRO SAMUEL CEDEÑO; actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado Centro; este Tribunal para decidir, sobre la extensión del permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ALEJANDRO SAMUEL CEDEÑO, fue condenado en fecha 31/10/2000 a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de la consumación de los hechos; dicha pena fue redimida en fecha 09/12/2005 a DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO. En el recorrido de su condena, al precitado le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento Pena denominada Régimen Abierto en fecha 29/11/2005, el cual se ajustado a la misma hasta la actualidad.

Es de hacer notar, que del informe evaluativo de fecha 29/09/2008 remitido a este despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Guerra Blanco”, suscrito por las Abogadas Livia Beaumont, Directora (E) del C.T.C., Alicia Mora, Delegada de Prueba y el Sr. Yoel Márquez, Custodia Asistencial; señala entre otras cosas: “El Residente: CEDEÑO ALEJANDRO SAMUEL …En Fecha 10-03-2008, por su evolución positiva fue objeto del privilegio del permiso de supervisión Especial, otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al cual responde de forma satisfactoria, siendo puntual en sus presentaciones y cumplidor de las exigencias del permiso…CONCLUSION: Caso que ha respondido en forma favorablemente (sic) a las condiciones del régimen, por tal motivo continúa disfrutando del permiso de “SUPERVISION ESPECIAL”.”

SEGUNDO: De tal manera, que el penado ALEJANDRO SAMUEL CEDEÑO cumple con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; y por ende este Tribunal considera pertinente extenderle el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, que le fue otorgado en fecha 06/03/2008, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; ratificándole las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse una vez a la semana ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
8. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización previa.
9. Residir en la Urb. Doña Menca II, calle 01, casa N°22, Maturín, Estado Monagas; y en caso de cambiar de residencia notificarlo, tanto a este Despacho, como a su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al penado ALEJANDRO SAMUEL CEDEÑO, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL




NL01-P-2000-000149.