REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º

Consignado como fue el informe técnico correspondiente a la penada CRUZ MARIA MALAVE (folios 93 al 95, 4ta. Pieza); este Juzgador en apego al artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada CRUZ MARIA MALAVE, quien es Venezolana, natural de Río Caribe, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14/09/1955, de 53 años de edad, viuda, hija de Veda Malave y Pedro Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V-5.185.495, residenciada en la Avenida José Antonio Páez, casa 61, Maturín, Estado Monagas; actualmente bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena llamada Destacamento de Trabajo; fue condenada en fecha 12/04/2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Cabe señalar, que la penada en comento hasta el día de hoy lleva efectivamente DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de cumplimiento de pena; se le acordó el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y/o Estudio en fecha 11/06/2008; quedando redimida esta en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y a través del cómputo reformado (folios 70 al 75 pieza 02), se verificó que ha extinguido un tercio de dicha pena, lapso cumplido para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto.

TERCERO: Ahora bien, del Informe suscrito en fecha 18/09/2008 por el equipo técnico conformado por las ciudadanas Licda. Bladis Pérez Marcano (Delegada de Prueba) y Licda. Glenda Tovar, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad, efectuado a la penada CRUZ MARIA MALAVE, se desprende textualmente. “...PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes indicadores: Progresividad en Destacamento de Trabajo. Autocrítica aceptable. Aprendizaje de lo vivido. Moderado control de impulsos. Apoyo familiar favorable. Disposición a cumplir normas…se emite pronóstico FAVORABLE”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a tener la certeza, sobre la evolución personal que ha tenido la referida penada; quien no posee antecedentes penales anteriores a los causados por la condena impuesta en este asunto, tal como se desprende de la certificación emitida en fecha 29/10/2007 por la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (folio 18, 2da. pieza).

CUARTO: Visto lo anterior es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Así las cosas, al constatar que la penada CRUZ MARIA MALAVE, quien se encuentra actualmente bajo el beneficio post-pena de Destacamento de Trabajo; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto, lo procedente y ajustado a derecho será, otorgarle la misma; y una vez sea impuesta de la presente decisión, se considere destacamentaria en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad, con el deber de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Acoger las obligaciones dictadas en el Centro de Tratamiento Comunitario;
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

4.- No consumir bebidas alcohólicas, y/o sustancias estupefacientes;

5.- No visitar lugares de dudosa reputación; y

6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, a la penada CRUZ MARIA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.185.495, ampliamente identificada ut-supra; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa de la penada. Trasládese a la penada Cruz Maria Malave, a este recinto a objeto de que sea impuesta del presente auto. Líbrese Boleta de Pre-Libertad y oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL






NP01-P-2005-000022.