REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000087
ASUNTO : NL01-P-2000-000087

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado: ANDRES TEODORO GARCIA , actualmente acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad; titular de la cédula de identidad Nº V-10.831.132 ; estado civil soltero ; hijo de ALVINA RAMONA GARCIA Y RAMON TEODORO LOPEZ residenciado en la calle Altamira al lado de la casa numero 22 sector pinto salinas del Estado Monagas; fue condenado a cumplir la Pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 mas las accesorias del articulo 13 ambos del Código Penal vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso IVAN ARMANDO GARCIA.
En fecha 31 de Octubre de 2000 este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada en contra del referido penado, y ordenó el traslado del mismo a los fines de imponerlo de la decisión, la cual se verificó que en fecha 20 de Noviembre de 2002, fue impuesto de la decisión del auto de ejecución y computo de la sentencia posteriormente en fecha 23 de Enero de 2002 esta instancia acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado: ANDRES TEODORO GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo articulo 14 de la ley de beneficio sobre el proceso penal , por cuanto se aplico el principio de extractividad de la ley . Dejando expresa constancia que supramencionado .No obstante para el disfrute del mencionado beneficio este Órgano jurisdiccional impuso al penado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Secretaria de la Sala de este Tribunal de Ejecución cada treinta (30) días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo aviso.
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- No frecuentar en lugares de dudosa reputación
5.- No ingerir bebidas alcohólicas
6.-Prestar servicio comunitario una vez a la semana a razón de cuatro horas en el cuerpo de bomberos de esta ciudad de Maturín estado Monagas.

7.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso,


Recibido el informe final , procedente de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual el Delegado de Prueba manifiesta que el que en fecha 13-08-06-2008, venció el lapso establecido por el tribunal para el régimen de prueba impuesto al ciudadano. ANDRES TEODORO GARCIA, quien fue beneficiario de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y que el mismo durante el lapso que permaneció bajo la supervisión de esa unidad técnica, cumplió satisfactoriamente las condiciones establecidas por el tribunal y las orientaciones impartidas por el delegado de pruebas, asimismo notificaron que desde el 27 07 2002 hasta el 09-08-2008, el prenombrado penado presto el servicio comunitario fijado pro ese despacho en la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, a lo que no continuo asistiendo debido a la perdida de tiempo por falta de asignación de tareas y en razón de lo cual se le estableció cumplirlo en esa institución , prestando servicio en labores de mantenimiento.
Recibida como ha sido el informe final relativo al penado contentivo del cumplimiento de las condiciones impuestas puede concluir quien aquí decide.

Que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y no existiendo informe de conducta que demuestre lo contrario en cuanto a las siguientes condiciones de No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, no cambiar de domicilio sin autorización previa. No incurrir en nuevo delito. No frecuentar en lugares de dudosa reputación. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: ANDRES TEODORO GARCIA Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

DISPOSITIVA
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: ANDRES TEODORO GARCIA, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado, al penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. EUMELYS FIGUERA