REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002608
ASUNTO : NP01-P-2006-002608


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado EDECIO RAFAEL RIVERO; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado: EDECIO RAFAEL RIVERO: Venezolano, edad 37, nacido en fecha 11/10/69, natural de Caripe Estado Monagas, soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.445.400, de profesión u oficio Albañil, hijo de Petra Rivero (v) y de Antonio Brito (f), con domicilio en: Calle Bolívar, Sector San José, Casa Nº 23, de la Población de Jusepín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; a quien se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano, por lo cual deberá cumplir la pena de seis (06) años de presidio, ahora bien de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, no se tomaran en cuenta para el computo del cumplimiento de todo o parte de la pena, las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeto realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal no tomará en cuenta para los efectos del presente cómputo de pena, el tiempo que la penado estuvo en libertad.

El penado, EDECIO RAFAEL RIVERO, fue objeto de detención en fecha 09/09/2006 permaneciendo en esas mismas circunstancias hasta la presente fecha 13/10/08, es decir por el lapso de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, por lo que habiendo sido condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley contempladas en el Artículo 13 del Código Penal, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, pena este que terminará de cumplir el NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS DOCE DE LA NOCHE.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado EDECIO RAFAEL RIVERO, trabajó durante los lapsos que se especifican a continuación:

• Lapso Trabajado: Trabajo como obrero en el mantenimiento del área de los pabellones desde 12-02-07 hasta el 01-07-07; continuando con la actividad el 07-07-07 hasta el 29-02-08, luego el 25-03-08 hasta el 15-09-08, en un horario laboral de 8:00 AM. A 4:00 p.m. de lunes a Domingo.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado EDECIO RAFAEL RIVERO, Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDO. Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO; con la redención aquí acordada la misma resulta en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DIA DE PRESIDIO; y visto que ha permanecido detenido por el tiempo de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha DIEZ (10) DE DICIEMBRE (12) DE 2011, a las 12:00 horas de la noche, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado EDECIO RAFAEL RIVERO, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DIA DE PRESIDIO. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la penada y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La Juez
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
LA SECCRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL