REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000185
ASUNTO : NK01-P-2003-000185


Por cuanto de la revisión minuciosa dispensada a las actas que conforman la presente causa específicamente a las decisiones de fechas 17-04-2005 y 27-07-06 (ambas), se evidenció un error en los cómputos efectuados por el Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Carúpano, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar de Oficio el mismo y lo hace al siguiente tenor:

PRIMERO

El Penado JESÚS RAFAEL LEZAMA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad número V-14.621.047, fue trasladado el día 21-05-2005 hasta el Internado Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, quine fue CONDENADO por Los Tribunales Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Penal ambos en Función de Juicio de este Estado Monagas, quedando dichas penas acumuladas en CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañaron a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, tramitados por el Tribunal de Ejecución de Carúpano, en fechas 17-04-05 y 27-07-06, cursante a los folios 65, 69 y 183, quedó demostrado que el Penado JESÚS RAFAEL LEZAMA SALAZAR, laboro desde el 25-05-05 hasta el día 23-02-06, elaborando Sillas, Cuadros, Mesas, Garzas etc. De la misma manera cursa a los autos constancia de trabajo, en el cual se dejo constancia de igual forma éste laboro desde el 16-02-06 hasta 03-07-06, realizando la misma actividad. Folio 183.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado JESÚS RAFAEL LEZAMA SALAZAR, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de un (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS; ahora bien previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda ésta redimida en SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Por lo que descontado de la pena primaria, se establece que la nueva pena quedaba en TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y como quiera que el penado de marras permaneció privado de su libertad desde el 26-09-03 hasta el 28-07-06 oportunidad en que fue librada boleta de Pre- Libertad, llevó un tiempo total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, le faltaba por cumplir de pena de ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, motivo por el cual culminaría su condena, tomando como fecha para los efectos del presente calculo el 27-07-06, ocasión en que le fue otorgado el Confinamiento por el Tribunal exhortado en fecha 18-07-07. Y ASÍ SE DECLARA.-


En razón de la presente corrección este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Con las redenciones acordadas, en su oportunidad el penado JESÚS RAFAEL LEZAMA SALAZAR, optaba a la CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, lo que equivaldría a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y SEIS (06) HORAS, ello fue a partir del 05-07-2007.-

No obstante, siendo que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concedió el Confinamiento al penado de marras en fecha 27-07-06, y en razón al tiempo transcurrido desde el otorgamiento del beneficio, a este Tribunal solo le resta oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, a fin de verificar si el ciudadano JESÚS RAFAEL LEZAMA SALAZAR, cumplió cabalmente con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas.



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de Oficio REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acuerda a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, a fin de verificar si el ciudadano JESÚS RAFAEL LEZAMA SALAZAR, cumplió cabalmente con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-

La Secretaria,

Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL