REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000208
ASUNTO : NL01-P-2000-000208

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado JESUS MANUEL BRITO PALMA, quien fue condenado por el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en sentencia dictada en fecha 27-06-2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto en el artículo 411, segundo aparte del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, el mismo fue detenido en fecha 11-09-99, manteniéndose en esa circunstancia por UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, por lo que le faltaba aún por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, tal y como consta del auto de fecha 12-09-2000.

Así las cosas este Tribunal el 4-08-08 acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JESUS MANUEL BRITO PALMA, plenamente identificado, por un tiempo de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir de la notificación del mismo, por haberse estimado que estaban llenos los requisitos establecidos en el Artículo 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, decisión esta que nunca fue impuesta a éste, aún cuando se libró la correspondiente boleta de notificación, en la que se preciso que debía comparecer por ante este despacho a la brevedad posible a los fines de imponerlo de la decisión, sin embargo es mediante acta de fecha 11-08-2005, cuando comparece el penado y se le impone de las condiciones impuesta por este Tribunal en auto de fecha 4-08-08, no obstante en esa ocasión, se constató que el mismo había cumplido con todas las presentaciones impuestas por esta instancia ante la Oficina de Alguacilazgo, y teniendo a la vista la tarjeta original de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, se estipulo como fecha de imposición de condiciones el 05-10-2004, a los fines del cumplimiento de la suspensión condicional de

la Ejecución de la pena, y como quiera que las condiciones impuestas son por el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, el mismo cumplió ésta el 24-08-2008.

De los autos se puede constatar que el penado JESUS MANUEL BRITO PALMA, no Registra Antecedentes Penales por condenas, distintos a los que dieron origen a esta causa, tal como se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales, Nº 04288279 emanado de la División de Antecedentes Penales Ministerio de Justicia, con sede en Caracas Distrito Capital, la cual se encuentra inserta en el Folio 20 de la presente Causa.

Igualmente, del Informe Evaluativo y Psicológico suscrito por la funcionaria, Lic. Gladis Pérez (Delegado de Pruebas), adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia entre otras cosas que el “…El comportamiento asumido por el probatorio en el Régimen, da cuenta de un alto sentido de responsabilidad, disposición al trabajo, respeto a las figuras de autoridad, adecuada internalización de las normas y espíritu de colaboración. En virtud de lo cual su evaluación y pronostico son Favorables...”.

Posteriormente, en fecha 15 de octubre del año se recibió oficio Nº 1463, emanado del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual se remite anexo copias certificada correspondiente a las presentaciones periódicas del penado de auto del cual se observa que el mismo cumplió cabalmente con las mismas.-

En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano JESUS MANUEL BRITO PALMA, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, toda vez que éste cumplió cabalmente con las condiciones impuesta por este Tribunal en su oportunidad legal.-

En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado y a éste. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes, de la misma manera líbrese oficio al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando el cese del Régimen de Presentaciones.-
LA JUEZA,

Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.- La Secretaria,
Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL