REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000010
ASUNTO : NL01-P-2003-000010


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado HUGO GAZCON POMIACA, fue condenado en sentencia dictada en fecha 02-01-2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 255 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

Ahora bien en fecha 04-08-04, al penado de marras, le fue otorgado el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, siendo impuesto del contenido de la decisión el 02-08-05 y según computo efectuado se desprende que el lapso impuesto se cumplió el 02-08-08 y en virtud que para la presente fecha se ha extinguido con crece el tiempo estipulado en las condiciones, lo ajustado a Derecho es DECRETAR LIBERTAD PLENA.

Así mismo se de la revisión dispensada al oficio emanado del Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el penado en cuestión cumplió cabalmente con la Medida de Presentaciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad. Igualmente consta en autos oficio Nº UTAPS 1190-08, suscrito por la delegada de prueba LICDA: Gladis Pérez Marcano, de cuyo contenido se desprende que el penado de marras mantuvo una conducta acorde con las exigencias del beneficio, culminando el régimen en condiciones satisfactorias.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado HUGO GAZCON POMIACA, identificado ut supra, y en consecuencia se les concede la LIBERTAD PLENA. En consecuencia regístrese, publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal comunicando el cese de la Medida de Presentaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Diecisiete (17) días del Mes de octubre de 2008.
LA JUEZ


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL