REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000109
ASUNTO : NK01-P-2002-000109



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado: MIGUEL ANTONIO VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad número V-9.297.764, actualmente acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien fue condenado por sentencia dictada en fecha 09-03-2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 ordinal 1° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana: NAILET COROMOTO GRANADOS SALINAS, evidenciándose que en fecha 14 de Abril de 2005, este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada en contra del referido penado, siendo impuesto el penado del contenido del auto de ejecución en fecha 21 de Abril de 2005, posteriormente en fecha 03 de Noviembre de 2005 esta Órgano Jurisdiccional acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano: MIGUEL ANTONIO VILLANUEVA, de conformidad con lo previsto en el artículo articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual fue impuesto el citado penado por acta de fecha 14 de Noviembre de 2005, en razón a benéfico otorgado al penado MIGUEL ANTONIO VILLANUEVA este Órgano Decisor impuso al penado las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- No frecuentar en lugares de dudosa reputación
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
6.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso.


Ahora bien recibido el informe final , procedente de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual el Delegado de Prueba manifiesta que el penado : MIGUEL ANTONIO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad 9.297.764, a quien este Juzgado acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 03-11-2005, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, finalizo su régimen de presentaciones ante este despacho por el cumplimiento del lapso establecido, y acotaron que durante el tiempo que permaneció en el mismo cumplió con puntualidad y responsabilidad sus actividades pautadas con la delegada de prueba, manteniéndose en el área laboral y contando con el apoyo de su grupo familiar de forma positiva.

Consignado como ha sido ante este tribunal el informe final relativo al penado contentivo del cumplimiento de las condiciones impuestas y copias certificadas del régimen de presentaciones requeridas por este despecho al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, después de verificar el contenido del informe final y las presentaciones plasmadas en los controles llevado ante el Departamento de Alguacilazgo, puede concluir quien aquí decide.

Que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y no existiendo informe de conducta que demuestre lo contrario en cuanto a las siguientes condiciones de No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, no cambiar de domicilio sin autorización previa. No incurrir en nuevo delito. No frecuentar en lugares de dudosa reputación. No consumir sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: MIGUEL ANTONIO VILLANUEVA Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

DISPOSITIVA
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: MIGUEL ANTONIO VILLANUEVA, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado, al penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. EUMELYS FIGUERA