REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000017
ASUNTO : NL01-P-2001-000017

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Por cuanto en esta misma fecha este Tribunal dicto resolución Judicial Fundada mediante la cual acordó la redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del ciudadano: CARLOS RAFAEL PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 9.942.194, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del delito, Pena esta redimida en auto de fecha 19-06-2008 quedando en SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DÍAS y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, como quiera que en la redención practicada en esta misma fecha se estableció el lapso a redimir en CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, como la pena es de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, con la redención que antecede la misma le queda en SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO; y visto que ha permanecido detenido por el tiempo de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, con la redención acordada en esta misma fecha se evidencia que cumplió la pena impuesta en fecha 27-09-2008, a las 4:00 horas de la tarde, toda vez que en la resolución dictada en fecha 01 de Abril de 2008, esta instancia en razón de haber revocado el confinamiento que le fue otorgado al penado: CARLOS RAFAEL PACHECO, por decisión de fecha 31 de Marzo de 2008, consecuencialmente acordó mantener incólume el computo dictado en fecha 11 de Junio de 2007, en la resolución dictada en fecha 01-04-2008. Corroborándose que en el referido computo se estableció el cumplimiento de la pena en fecha 08-03-2009 a las 4:00 horas de la madrugada, tiempo este que con la redención acordada se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió en fecha 27-09-2008. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: CARLOS RAFAEL PACHECO, Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

DISPOSITIVA
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: CARLOS RAFAEL PACHECO, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado, al penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. EUMELYS FIGUERA