REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000068
ASUNTO : NL01-P-2003-000068



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado: RAMON ANTONIO TOVAR TOCUYO, actualmente acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad; titular de la cédula de identidad Nº V-11.600.303; nacido en fecha 13-06-1965 hijo de ANTONIO TOVAR Y JUSTINA TOCUYO, residenciado en el barrio Don Luis, calle principal, casa s/n , punta de mata Estado Monagas; fue condenado a cumplir la Pena de de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: JESUS RAMON VARGAS.
En fecha 25 de Agosto de 2003 este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada en contra del referido penado, y ordenó el traslado del mismo a los fines de imponerlo de la decisión, la cual se verificó que en fecha 26 de Agosto de 2003, fue impuesto de la decisión del auto de ejecución y computo de la sentencia posteriormente en fecha 17 de Junio de 2004 esta instancia acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado: RAMON ANTONIO TOVAR TOCUYO , de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la ley de beneficio sobre el proceso penal .No obstante para el disfrute del mencionado beneficio este Órgano jurisdiccional impuso al penado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- No frecuentar en lugares de dudosa reputación (bares, burdeles etc.)
5.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas
6.-Prestar servicio comunitario en el puesto de la Policía Estadal de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas cerca de donde tiene su residencia, dos horas los días sábado.
7.- No consumir bebidas alcohólicas
8.- Evitar contacto con los familiares de la victima
9.-Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de pruebas designado para su caso.
Recibido el informe, procedente de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el numero UTASP-1225-08 en el cual el Delegado de Prueba manifiesta que el que en fecha 15-08--2008, venció el lapso establecido por el tribunal para el régimen de prueba impuesto al ciudadano. RAMON ANTONIO TOVAR TOCUYO, quien fue beneficiario de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en fecha 17-06-2004 y que el mismo durante el lapso que permaneció bajo la supervisión de esa unidad técnica, cumplió satisfactoriamente las condiciones establecidas por el tribunal y las orientaciones impartidas por el delegado de pruebas, asimismo notificaron que desde el 19- 06- 2004 el prenombrado penado presto el servicio comunitario ordenado por este despacho en la Comandancia e la Policía de punta de mata de la cual se recibieron tres constancias con fechas 14-12-2004, 11-04-2005 y 09-01-2006, recibido como ha sido el informe relativo al penado contentivo del cumplimiento de las condiciones impuestas puede concluir quien aquí decide. Que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y no existiendo informe de conducta que demuestre lo contrario. Asimismo se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones que le fue impuesto al referido penado lo cual se desprende del recibo de las copias certificadas remitidas por el Departamento de Alguacilazgo, las cuales fueron requeridas por este tribunal a los fines de decidir la presente causa, las cuales se indican hasta el día 11-08-2007, verificando este Tribunal a través del sistemas juris 2000,que el penado RAMON ANTONIO TOVAR TOCUYO , registra en el sistema informático el complemento de las presentaciones en las siguientes fechas 29-092007, 27-10-2007, 24-11-2007, 24-12-2007, 07-01-2008, 23-02-2008, 05-03-2008,26-04-2008,23-05-2008,28-06-2008, 27-07-2008, 18-08-2008. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: RAMON ANTONIO TOVAR TOCUYO. Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

DISPOSITIVA
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: RAMON ANTONIO TOVAR TOCUYO., identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado, al penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. EUMELYS FIGUERA