REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-015671
ASUNTO : NP01-P-2004-000604
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al oficio Nº CTC 215-08 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, suscrito por la Lic. Marisol González, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para el penado: VICTOR RAMON CARDIER titular de la cédula de identidad Nº 6.588.865, permisos ordinarios de los Noviembre, diciembre de 2008 y Enero de 2009, así como lapsos especiales por navidad y año en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
Cabe señalar que de la revisión dispensada del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad; se evidencia que concluyen En cuanto al Área Familiar: Su grupo familiar primario esta atento a las directrices del Régimen Abierto. En relación al Área Laboral: Actualmente realiza trabajo como Comerciante informal en la calle Monagas de esta ciudad de maturín respecto al Area Disciplinaria: Mantiene buena disciplina Area de Personalidad : Se observa a un individuo extrovertido y con aparente manejo de normas por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;

DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos para los fines de semana de 31-10-08 al 02-11-2008, 07-11-2008, al 09-11-2008, 14-11-2008, al 16-11-2008, 21-11-2008 al 23-11-2008, 28-11-2008 al 30-11-2008, 05-12-2008 al 07-12-2008, 12-12-2008 al 14-12-2008, 19-12-2008 al 21-12-2008, 09-01-2009 al 06-11-01-2009, 16-01-2009 al 18-01-2009, 23-01-2009 al 25-01-2009 y 30-01-2009 al 01-02-2009; asimismo se acuerda el permiso especial por navidad desde el día 23-12-2008 al 28-12-2008 y desde el 30-12-2008 al 04-01-2009 por año nuevo, CON SUPERVISIÓN MEDIA, al Penado: VICTOR RAMON CARDIER todo de conformidad con los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado VICTOR RAMON CARDIER, haciendo expresa mención que no podrán ser por un lapso mayor de 48 horas, por lo que los mismos serán saliendo del Centro de Tratamiento Comunitario los días viernes a las 06:00 horas de la tarde y retornando al mismo los días domingo a las 06:00 horas de la tarde, y con la obligación de pernotar en la calle 24E, antigua Aguasay sector Viento Colao casa N° 148 Maturín Estado Monagas. Asimismo. Notifíquese al penado que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ.

ABG: ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA