REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000249
ASUNTO : NP01-D-2008-000249

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: LIBERTAD INMEDIATA PRESENTACION FUERA DEL LAPSO.

Vistas las presentes actuaciones presentadas en el día de hoy Domingo 12 de Octubre de 2008, por parte de la Abogada MIRIAN GARELLI, representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; quienes se encuentran privados de libertad por procedimiento en flagrancia, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones presentadas el día de hoy doce (12) de Octubre del año 2008, a las cuatro y cuarenta y tres 04:43minutos de la tarde, por procedimiento en flagrancia ocurrido en el día Sábado once (11) de Octubre de 2008, aproximadamente a las TRES Y TREINTA (03:30) horas de la tarde, tal y como se desprende de ACTA POLICIAL inserta a la causa al folio dos (02) donde se deja constancia de la fecha y hora exacta en que se produjo la aprehensión de los adolescentes, siendo esto, a las (03:30) minutos de la tarde, cuando fueron aprehendidos en el Punto de Control Fijo Veladero de la Primera Compañía del Destacamento número 77 del Comando Regional número 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Estado Monagas, existe un vencimiento del termino que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 557 en casos de detenciones en Flagrancia, toda vez que cualquier adolescente sorprendido en casos de flagrancia se conduce de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quién a su vez debería dentro de las veinticuatro horas siguientes presentarlo ante esta autoridad judicial.

Como puede observarse las actuaciones así como el detenido han sido recibidas ante este Circuito Judicial el día de hoy Domingo doce (12) de Octubre de 2008 (12/10/08), a las TRES Y TREINTA (03:30) horas de la tarde, encontrándose vencido el plazo legal.

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal verifica que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en flagrancia, sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por lo anterior este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de los adolescentes y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; conforme a lo establecido en los Artículos 49 ordinal 3 y 23 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículos 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles. Se acuerda su libertad, la cual se hará efectiva desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, donde se encuentra recluido. Ofíciese lo conducente a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control,


ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria

ABG. ELINERSY AGUIRRE