REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004224
ASUNTO : NP01-P-2007-004224

Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NP01-P-2007-004224, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que la misma se encuentra en fase de Audiencia Preliminar y por cuanto del estudio del sistema se evidencia que hasta la presente fecha no se ha logrado la notificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que al dorso de la boleta se lee: “…el mismo no fue ubicado en esa dirección, y vecinos cercanos a su domicilio manifestaron desconocerlo…” y por otro lado, se evidencia que el mencionado adolescente no cumple con las presentaciones acordadas, por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2007, es por lo que a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en toda fase del proceso, la Audiencia Preliminar no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, será declarado en Rebeldía y se ordenará su UBICACIÓN INMEDIATA por intermedio de los órganos policiales, si esta no se logra se ordenará su captura.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una vez ubicado, notificarle que DEBE COMPARECER ANTE ESTE TRIBUNAL EL DÍA MARTES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a fin de continuar el proceso, asimismo que informe el por qué no ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con sus deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control,


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ