REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000256
ASUNTO : NP01-D-2008-000256

Finalizada la Audiencia de oída en flagrancia realizada en esta misma fecha, en virtud de presentación realizada por el Ministerio Público del ciudadano , con base a lo dispuesto en los Artículos 542, 544 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia, mediante la cual se otorgó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al mencionado adolescente por no existir suficientes elementos de convicción para responsabilizarlo en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 numeral 3 del Código Penal Venezolano, y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-DE LOS HECHOS-
La presente causa ingresa ante este Tribunal en fecha 28/10/2008, con solicitud realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada MIRIAN GARELLI SARABIA, de que fuera decretada medida cautelar a favor del adolescente, fuera decretada la flagrancia y seguir el proceso por las normas del proceso ordinario.

Este Tribunal, evidencia del análisis de las actuaciones que para el presente momento procesal no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del delito imputado, toda vez que solo consta en la causa ACTA POLICIAL inserta al folio dos, en la cual se narran las circunstancias como se produjo la aprehensión del adolescente, no existiendo ningún otro dicho que concatenado al mismo arroje a este Tribunal indicios sobre la comisión del hecho punible y sobre la presunta participación del adolescente. Si bien los funcionarios policiales alegan haber sido objeto de agresiones, en las actuaciones no se pueden demostrar las agresiones sufridas por los funcionarios aprehensores, no se explica en que consistió la resistencia o las circunstancias que podrían configurar el delito imputado.

Por otro lado de la revisión de las actuaciones se observa que no existen testigos de los hechos, lo cual se evidencia de la no existencia en las actas de Actas de Entrevistas, por lo que solo consta la forma como se produjo la aprehensión del adolescente; es por ello que lo actuado hasta este momento procesal, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del adolescente.

En consecuencia, considera quien aquí decide que no existe en autos suficientes elementos de convicción que comprometan la conducta desplegada por el imputado ni su responsabilidad penal y es por lo que este Tribunal ORDENA SU LIBERTAD sin restricciones sin perjuicio a que la investigación continúe, por cuanto su conducta es atípica y no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal, ya que no consta en autos que el imputado haya puesto resistencia a la autoridad policial, razón por la cual este Tribunal no puede legitimar su aprehensión bajo estos supuestos.

DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: UNICO:, Por no existir en autos suficientes elementos de convicción que comprometan la conducta desplegada por el imputado ni su responsabilidad penal este Tribunal ORDENA SU LIBERTAD sin restricciones sin perjuicio a que la investigación continúe, por cuanto su conducta es atípica y no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal, ya que no consta en autos que el imputado haya puesto resistencia a la autoridad policial, razón por la cual este Tribunal no puede legitimar su aprehensión bajo estos supuestos. Se ordena seguir las reglas del procedimiento ORDINARIO a solicitud fiscal. Líbrense los correspondientes oficios para hacer efectiva la libertad del imputado desde la sede de este Circuito. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público vencido el lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,


ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria


ABG. MARIA GABRIELA BRITO