REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000129
ASUNTO : NP01-D-2008-000129
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIUVE PEREZ
MOTIVO: CAMBIO DE MEDIDA




Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que ha transcurrido el lapso legal de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de oficio pasa a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 13 de Mayo del 2008, el acusado XXXXfue presentado en Flagrancia para ser oído ante el Juez de Control, Decretándose en fecha 14/05/08 la Detención Judicial para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 15 de Julio del 2008, se realizó Audiencia Preliminar y se Decretó la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 Ejusdem, y se Ordenó el Enjuiciamiento de los prenombrados acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, la cual es proporcional al delito que se persigue, está latente el PELIGRO DE FUGA lo cual haría nugatorio toda la actividad procesal realizada, lo que significa que la medida es necesaria.
TERCERO: En fecha 17/07/08, se dio entrada a la presente causa en este Tribunal Primero de Juicio, fijándose en esa misma fecha sorteo ordinario para el día 01 de Agosto de 2008, realizado dicho sorteo en esa oportunidad, resultando seleccionado un ciudadano para actuar como escabino en el juicio, tal y como consta de Oficio Nº 574-2008 emanado de la Oficina de Participación Ciudadana, inserto en el cuaderno de escabinos que conforman la presente causa; se convocó a Sorteo Extraordinario, para el día 03 de Octubre de 2008, el cual fue realizado.
CUARTO: Observa este Tribunal que desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva, hasta el día de hoy, han transcurrido, Tres (3) Meses. El articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente…”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Aunado a ello los Artículos 539, 540 y 548, de la citada Ley Especial consagran como Derechos Fundamentales de Orden Sustantivo y Procesal la Presunción de Inocencia, la Proporcionalidad y la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, entendiéndose que la proporcionalidad debe atenderse en todo estado y grado del proceso, y entendiendo que la privación, tanto preventiva como al ser impuesta como sanción, debe ser excepcional, lo cual está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

QUINTO: Observa este Tribunal que ha transcurrido hasta el día de hoy, el tiempo indicado por el articulo antes mencionado, sin que hasta la presente fecha se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide, que se debe sustituir la Prisión Preventiva, que cumplen el adolescente XXXXX por una de las otras medidas cautelares que permita el aseguramiento de este al proceso, en razón de los hechos imputados por la Representación Fiscal, siendo procedente las Medidas previstas en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada quince (15) días en el Departamento de Servicio Social y Presentación de Fianza Personal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL, que venía cumpliendo por las establecidas en el articulo 582 Literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la de Presentación Periódica, cada Quince (15) Días en el Departamento de Servicio Social, y presentar dos personas idóneas, que afiancen la libertad, una vez cumplidas las condiciones de los fiadores, el mismo comenzará con sus presentaciones. Impóngase de la presente decisión al acusado. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUVE PEREZ.