REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000243
ASUNTO : NP01-D-2008-000243
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ERIKA CHAPARRO
ACUSADO: xx
MOTIVO: CAMBIO DE MEDIDA




Visto el escrito presentado por el acusado xxxx, en el cual solicita le sea sustituida la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal para decir observa:

En fecha 02 de Octubre del 2008, el Tribunal Segundo de Control, Decretó al acusado xxxxMedida Cautelar contenida en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, quedando obligado a presentarse en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) Días, y presentar tres personas idóneas que le sirvan de fiadores.

Ahora bien, se evidencia que hasta la presente fecha, el acusado ni su Abogado Defensor no han tenido la posibilidad de consignar ante este Tribunal tres personas idónea que lo representen como fiadores, la cual ha sido de imposible cumplimiento en su medio familiar; Considerando este Tribunal necesario sustituir la Medida Prevista en el literal “g” por la prevista en el literal “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir prohibición de salir del Estado Monagas, sin la debida autorización del Tribunal, medidas estas que se aplican a los fines de que el acusado quede sujeto al proceso, y acuda a los actos fijados por el Tribunal de Juicio.

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente POR LA PREVISTA EN EL LITERAL “d” ejusdem, al acusado xxxxcomo es la prohibición de salir del Estado Monagas, sin la debida autorización del Tribunal, aunado a las presentaciones cada Quince (15) Días en el Departamento de Alguacilazgo, medida esta que había sido impuesta en la oportunidad de ser Oído. En consecuencia se Ordena el Traslado del acusado hasta este Tribunal a los fines de ser impuesto de la decisión, y se Acuerda su Egreso una vez impuesto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA CHAPARRO.