REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001101
ASUNTO : NP01-P-2008-001101


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Siendo las 8:45 horas de la mañana del día de hoy 01 de OCTUBRE del 2008, se recibió llamada telefónica desde la Dirección del Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, manifestando la Directora de la Institución EGLIS CENTENO que el día 30-09-08 siendo las 7:30 horas de la noche, se fugo del referido centro, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) BAJO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE (06) SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mayelin Karina Sánchez.

Se evidencia, que en fecha 16 de abril del año que discurre se ejecuto y computo la sanción impuesta al sancionado de auto, siendo impuesto de la decisión en fecha 21-04-08. En fecha 22-05-08 se recibió el plan individual procedente del equipo técnico de la entidad en mención. En fecha 29-08-08 se recibió la evolución del plan individual. Realizando la revisión de la medida privativa de libertad el 03-09-08, la cual se mantuvo faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Con esta fuga realizada por el sancionado se hace imposible darle continuidad al Plan Individual, demostrando el adolescente que está evitando el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordene la ubicación y captura del sancionado en referencia, de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la Captura del Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION, (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-