REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003480
ASUNTO : NP01-P-2005-003480


JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDAD
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
RESOLUCION: REVISION DE LA SANCIÓN.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 24 de Enero del 2008, se efectuó audiencia oral y privada en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDAD, fue condenado por Sentencia de Admisión de los Hechos, a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 18 de Febrero del 2008, se realiza auto de ejecución de la Medida, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social, lográndose su comparecencia en fecha 06-03-08 fecha en que fue impuesto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria y fecha en que se inicia el cumplimiento de la sanción impuesta.
Recibiendo en fecha 11-06-08 oficio Nº S.S.S.097-08 Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado fue asignado para su supervisión en fecha 18-02-08 desde ese momento hasta la presente fecha, habia mantenido un comportamiento con las condiciones impuestas, acude manera puntual a todas las entrevistas fijadas, el sancionado es producto de una unión legalmente constituida por parte de sus progenitores, quienes se separan cuando el sancionado apenas contaba con 12 años de edad de quedando a cargo de la guarda y custodia de su padre el sancionado, es atento y respetuoso, comprometiéndose en aprender normas, valores y principios para una sana convivencia en su entorno, esta aprendiendo a medir consecuencia prueba de ella es que no ha delinquir, actualmente se encuentra laborando, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.
Se observa que desde el día 06 Marzo del 2008 fecha de la imposición de la sanción impuesta al sancionado hasta el día de hoy 12 de Junio del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, ha cumplido TRES (03) MESES (06) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Se deja constancia que previa entrevista realizada en fecha de hoy esta decisora con la Licenciada Maritzabel Candurin, a los fines de poder verificar en la Carpeta de Control llevada por sea Sección a los adolescentes sancionados, se pudo constatar que efectivamente el joven sancionado inicia sus presentaciones ante el departamento de Trabajo Social en fecha 06-03-08 fecha en la cual fue impuesto de la ejecución y computo de la sanción y no en fecha 18-02-08. De igual forma se deja constancia que en la revisión de la medida de fecha 12-06-08 el computo se realizó tomando como fecha inicial de cumplimiento de media el 06-03-08.
En fecha 15-10-08 se recibe oficio Nº S.S.S.0177-08, anexo Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, donde señala que el sancionado durante este lapso sigue manteniendo un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción otorgada. Impartiéndosele durante el desarrollo de sus entrevistas orientaciones en cada una de sus áreas objetos de estudio adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas. Tiene buen apoyo por parte de su grupo familiar primario siendo las relaciones interpersonales entre estas satisfactorias. Continua realizando laborea a destajos y con los ingresos devengados satisface medianamente sus necesidades básicas. Cuenta con buen autoestima y su presencia física es aceptable. Acta valores, principios y normas las cuales les permitirán alcanzar un verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social. No ha reanudado sus estudios de secundaria, no obstante se le exhorta con la finalidad de que realice un curso en alguna ocupación específica a los fines de aprender un oficio lícito. Mide consecuencia a partir de las experiencias vividas, prueba de ello es que hasta la fecha nos e ha visto incurso en la comisión de otro delito. Aparentemente no tiene ningún conflicto que corregir mostrándose atento y respetuoso hacia las orientaciones que s ele hacen en aras de que logre alcanzar una sana convivencia con su entorno y la sociedad y a futuro pueda ser una persona útil. Posterga gratificaciones y jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades. Observándose que su evaluación conductual es considerada de pronostico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por la Sección de servicio social hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos a que se persiguen.
Se observa que desde el día 06 Marzo del 2008 fecha de la imposición de la sanción impuesta al sancionado hasta el día 14 de Octubre del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, ha cumplido SIETE (07) MESES OCHO (08) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, esta cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta, y que el mismo esta adquiriendo las orientaciones que le realiza la licenciada paulatinamente, cuenta con una auto buena autoestima, debiendo al mismo reforzársele la continuación de sus estudios y de los valores éticos fundamentales a los fines de ser reinsertados en la sociedad como un ser humano apto para cumplir con normas y derechos que debemos obligatoriamente cumplir para lograr ser buenos ciudadanos, en virtud de lo manifestado por el Departamento Social de este órgano jurisdiccional, considera este Tribunal que lo conveniente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDAD
DELITO ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
MEDIDA IMPUESTA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA SIETE (07) MESES OCHO (08) DÍAS,
LE FALTA POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA



DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, por el lapso de UN (01) AÑO, hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) MESES OCHO (08) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIUIVE PEREZ.