REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000271
ASUNTO : NP01-P-2007-000271


JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. THAMARA RASCHERY
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISITDA Y SERVICIO COMUNITARIO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y sucesivamente SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA
quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SORELIS JULIET QUIJADA PLACENCIO, este tribunal procese a realizarlo en los siguiente términos:

En fecha 27 de Mayo del 2008, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven sancionado de auto, quien fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 05-06-08.

Recibiendo Informe Conductual en fecha de hoy, con oficio Nº S.S.S. 0173-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, manifestando la Licenciada Diagnorath Conde, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 05-06-08, y hasta la presente fecha ha acudido de manera puntual y responsable en todas sus entrevistas. Demostrando en las entrevistas un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales, este principio le ha permitido un verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social. Se muestra receptivo a las orientaciones y conocimientos impartidos en las audiencias realizadas. Se evidencia el apoyo de su grupo, es incondicional familiar, cuenta con dos hermanas sus padres han sido responsables de su crianza. Actualmente el joven sancionado tiene una novia que estudia en el pedagógico de esta ciudad. Su actividad laboral no ha sido muy estable. Desde que se graduó de bachiller se fue a trabajar para Carúpano en una constructora, ganando sueldo básico. Se retiro quiere entra a otra empresa en la ciudad de La Toscana Municipio Piar Estado Monagas. Económicamente, ha tratado de salir adelante en estos es incondicional momentos con su familia. Tiene una apariencia presentable y se muestra con mucha confianza en si mismo. No tiene adicción a ningún tipo de droga. Se observó con muchos deseos de seguir por el buen camino y ser un muchacho de bien, por cuanto asume con responsabilidad retos, aprende normas valores y principios y los internaliza, de hecho mantiene una buena convivencia con su entorno general y familiar. El joven asume las consecuencia del error cometido, manteniendo un deseo firme de vivir de acuerdo alas normas, asume su responsabilidad social como todo un ciudadano que se encuentra en posesión de las herramientas y técnicas suficientes para hacerlo. Se le orienta para que no vuelva a incursionar en otro hecho delictivo. Es respetuoso a las figuras de autoridad y se compromete a seguir aprendiendo y a medir consecuencias a cambio de ser un ciudadano capaza de enfrentar las experiencias vividas, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.

Se observa que desde el día 05 de Junio del 2008, hasta el día de 13 de Octubre del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones profesionales para seguir internalizando las orientaciones y conocimientos en cuanto a los principios, valores impartidos por la licenciada, con la finalidad de poder lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo, en busca de reinsertarlo a la sociedad para que pueda ser una persona útil, contando siempre con el apoyo de su grupo familiar, que es muy importante para seguir adelante. De igual forma se recomienda que el sancionado deber de tramitar lo conducente para solventar su situación académica y continué con sus estudios universitarios.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

DELITO ROBO AGRAVADO
MEDIDA IMPUESTA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS
LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, quien ha cumplido CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente seis (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ.